Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 042397/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 42397/2016/CA001 - JUZG. Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “F.M.F. Y OTRO C/

TRANCELI SA. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 42.397/2016), respecto de la sentencia corriente a fs. 395/418, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. El presente pleito fue promovido por M.F.F. y S.B.A., ambos por sí y en representación de su hija menor S.F., mediante apoderado, con el fin de obtener la reparación pecuniaria de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido en razón del accidente de tránsito ocurrido el 28 de noviembre de 2014, a las 13:15 hs, en momentos en que circulaban por la Ruta n° 30 en sentido Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28583358#243141150#20190902125207791 Sur-Norte y a la altura del km. 167, de la localidad de Ayacucho.

    Relataron en el escrito de demanda que el Sr. C.A.A., padre y abuelo de los accionantes conducía el vehículo Toyota Corolla, dominio GSJ 147, a moderada velocidad y atendiendo a las condiciones del tránsito, cuando en el lugar precedentemente indicado fueron embestidos en la parte trasera por el semirremolque dominio GXZ 729, que era trasladado por el camión Volkswagen dominio NJT 057, que circulaba por la misma ruta, pero en sentido contrario, es decir Norte-Sur. Alegaron haber sufrido en razón del choque daños y perjuicios que detallaron.

    La Sra. Juez a quo hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a “Trancelli S.A.” a abonarle a los demandantes la suma de $ 46.200 al coactor F., la suma de $ 372.000 a la coactora A. y la suma de $ 1.206.000 a la menor S.F., con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo se hizo extensivo a “San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los actores y la compañía de seguros.

    Los actores expresaron agravios a fs.

    433/442, la citada en garantía a fs. 446/459. Las pertinentes contestaciones obran a fs. 452/454 y 456/459.

    Por su parte la Sra. Defensora de Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28583358#243141150#20190902125207791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Menores expresó agravios a fs. 456/459.

    Por estrictas razones de cohesión y orden metodológico, trataré en primer lugar los agravios vinculados a la responsabilidad por el acaecimiento del hecho dañoso.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Reconocida la ocurrencia del evento dañoso y no resultando hechos controvertidos las circunstancias de tiempo y lugar, la cuestión debe juzgarse, conforme lo ha realizado la sentenciante de grado, a la luz del segundo apartado del segundo párrafo del art. 1113 del C. Civil, lo que ponía a cargo de la demandada y su aseguradora invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa.

      En autos, la citada en garantía invocó

      como eximente la culpa exclusiva del conductor del automóvil donde viajaban los actores, quien según sus dichos, conduciendo en sentido contrario al de su asegurado y a elevada velocidad, comienza a cruzarse de carril, ingresando en la línea de circulación del camión, y perdiendo el control sobre el rodado a su cargo, por lo que advertido de ello el conductor del camión comienza a maniobrar el mismo hacia la derecha, evitando impactar con la parte delantera del camión no obstante lo cual como el automóvil Toyota había ingresado Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28583358#243141150#20190902125207791 en el carril del camión, termina colisionando con el semirremolque.

      Ello era lo que debía probar para no resultar responsable en el evento dañoso.

      La sentenciante de la instancia anterior distribuyó la responsabilidad en el resultado dañoso en un 40% a cargo del conductor del automóvil y el 60% restante para la demandada, cuyo chofer habría cruzado con el semirremolque al lado contrario de la ruta, colisionando con el vehículo conducido por el Sr. A..

      Por haber arribado la a-quo a tal conclusión, se agravian tanto los actores, como la aseguradora, solicitando que se otorgue la totalidad de la responsabilidad a la contraria.

    2. - Destaco que la empresa accionada no contestó demanda. Y esa actitud asumida en el proceso no debo dejarla de lado, pues las consecuencias procesales que tiene esa conducta asumida, está expresamente prevista en la normativa procesal. Claro está, que ello, se analizará con el conjunto de las constancias obrantes en autos.

      Ahora, como ya se dijo, la citada en garantía al contestar la citación en los términos del art. 118 de la ley 17.418, invocó

      como eximente la culpa del conductor del vehículo donde se desplazaban los actores que circulaba a excesiva velocidad realizando una maniobra inexplicable embistiendo el rodado conducido por su asegurada.

      Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28583358#243141150#20190902125207791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Corresponde en consecuencia, que analice si la prueba producida en autos lleva al quebrantamiento del nexo causal invocado por la citada en garantía.

    3. i.- Como consecuencia del accidente de tránsito en cuestión, se labró la causa penal nº PP-03-008079-14/00 caratulada “A.C.A. y P.J.I. s/

      homicidio culposo y lesiones culposas”, que tramitara por ante la UFI y Juzgado N° 2 del Departamento Judicial de Dolores, que en este acto tengo a la vista en fotocopias certificadas.

      De tales actuaciones surgen: a.- la declaración testimonial del teniente B.L. obrante a fs. 24, donde indicó: “… me traslado y constituyo en el lugar del llamado sito en ruta 30 kilómetro 167 de este medio, donde a mi arribo observo un camión marca Volkswagen modelo 17220 de color blanco dominio NJT 057 con semi remolque acoplado de tipo “batea” patente GXZ 729 de color rojo, el cual se encontraba estacionado sobre la banquina de la mano que conduce a la ruta 50, es decir en dirección contraria a la que me dirijo, estando parado junto al mismo un masculino que mediante gesticulaciones con sus brazos me requiere que me detenga, razón por lo que lo hago y desciendo de la unidad patrullera entrevistándome con el mismo quien se identifica como J.I.P.D.:

      28.200.726, el que me indica hacia el sector Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28583358#243141150#20190902125207791 del campo de la misma banquina y allí puedo observar la existencia de un vehículo automotor de color gris que se encuentra apoyado sobre su techo y sus cuatro ruedas hacia arriba, presentando signos de haber realizado varios vuelcos existiendo equipaje diseminado por el césped y observo solo un masculino que caminaba desorientado motivo por lo que me acerco rápidamente al mismo, quien me refiere que su suegro perdió el control del vehículo. Y a su vez observo que en medio de la ruta y el rodado, en posición de cubito dorsal a una distancia aproximada de tres metros dos persona de sexo femenino siendo una de ellas menor de edad”. Posteriormente se constituye una unidad de rescate y una ambulancia que asisten a las víctimas “y certifican el fallecimiento de un cuarto ocupante del rodado de sexo masculino que se encuentra en posición de cubito dorsal entre el rodado y alambre perimetral del campo”.

      Luego lo identifica como A.C.A. de 82 años. Expresa que “el estado de la calzada es bueno, se halla asfaltada y en este momento seca, no existiendo señalizaciones de velocidades permitidas y la curva está

      indicada en la cinta asfáltica mediante pintura, la visibilidad es óptima, la ruta posee una mano ascendente hacia la ciudad de Tandil y otra descendente hacia la intersección de la Ruta 50 siendo transito fluido en horas diurnas y nocturnas”; b.- la Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28583358#243141150#20190902125207791 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C declaración de L., obrante a fs. 55, indicando que: “...resulta ser funcionario policial, ostentando la jerarquía de oficial de policía. Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 20.00 hs., se dirigió en el móvil de cuadrícula orden 11.201 al Hospital Municipal “E.D.V.”

      junto a su compañero Oficial de Policía D.D.D., a los fines de proceder a solicitar las circunstancias personales de las personas que circulaban a bordo del vehículo marca Toyota modelo Corolla patente GSJ-147, es que nos entrevistamos en dicho nosocomio con quien dijo ser y llamarse F.M.F., DNI N° 14.679.896, quien nos manifiesta que resultaba ser propietario del vehículo marca Toyota, pero en la oportunidad del accidente conducía su suegro el señor C.A.A., de 82 años de edad, quien perdió el control del rodado al morder el vehículo una deformidad en la ruta y este rodado se iba para el lado de...

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