Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2006, expediente P 58382

Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Por sentencia de fs. 631/633 vta., la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de M. resolvió que por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, los hechos materia de la sentencia condenatoria de fs. 685/591 son constitutivos de los delitos de robo calificado por el uso de armas y falsificación de marcas y contraseñas (arts. 166 inc. 2º y 289 inc. 3º, C., disminuyendo en consecuencia la pena impuesta a los procesados F.F. y G.L. a nueve años de prisión para cada uno de ellos, con accesorias legales y costas (v. fs. 631/633 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los procesados (v. fs. 655/657 vta.).

Cuestiona el fallo del Tribunal sólo en cuanto resuelve que el hecho oportunamente calificado como constitutivo del delito de sustitución de chapa individualizadora en los términos del derogado art. 33 del Decreto Ley 6582/58 resulta encuadrable en la falsificación de marcas y contraseñas del art. 289 inc. 3º del Código Penal, pues considera que esta última norma, cuya violación denuncia, prevé como formas comisivas la falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto, de lo que concluye que la acción incriminada -el cambio o sustitución- resulta atípica.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Entiendo que la circunstancia de emplear los preceptos en análisis verbos distintos para explicitar las conductas que definen como delito no obsta a considerar que la realidad del hecho que viene juzgado no pueda hallar adecuación típica en sus respectivas descripciones. De modo que no comparto la afirmación del quejoso -que considero indemostrada- en orden a la imposibilidad de encuadrar la conducta de sus asistidos en el tipo del art. 289 inc. 3º del Código Penal.

Respondo así al singular a-gravio traído, propiciando en consecuencia el rechazo de la queja.

La P., 8 de octubre de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 31 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, G., S., R., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.382, ". ,F. y otro. Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó por sentencia de fs. 585/591 a F.F. yG.L.C. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de armas y por tratarse de un automotor, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas y por el delito de sustitución de chapa individualizadora de automotor. Con posterioridad, por imperio del art. 2 del Código Penal y aplicando la ley 24.721 que derogó normas del dec. ley 6582/1958 dictó la sentencia de fs. 631/633 vta. mediante la cual modificó la calificación del robo citado por la de robo calificado por el uso de armas y la de sustitución de chapas patentes por la de falsificación de marcas o contraseñas, imponiendo la pena de nueve años de prisión para cada uno de los procesados, con accesorias legales y costas.

La defensa oficial interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, contra cada una de las sentencias dictadas.

Oído el señor S. General, a fs. 620/623 respecto del recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 585/591 y a fs. 691 y vta. en relación con el recurso deducido contra el fallo de fs. 631/633 vta., dictadas las respectivas providencias de autos a fs. 624 y 692 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia por la providencia de reanudación del llamamiento de autos de fs. 699, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y falsificación de marcas o contraseñas?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 597/602 vta.?

  3. ) ¿Lo es el deducido a fs. 655/657 vta.?

  4. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor impugna en su recurso de fs. 597/602 vta. lo decidido por la Excma. Cámara en relación con la prueba de la autoría responsable de sus defendidos en los delitos de privación ilegal de la libertad y sustitución de chapa individualizadora de automotor (tipificado luego por aplicación del art. 2° del Código Penal, en virtud de la derogación por ley 24.721 del art. 33 del dec. ley 6582/1958, como constitutivo del delito de falsificación de marcas o contraseñas), integrantes de un concurso real y por los que fueran responsabilizados sus asistidosF. yC. .

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de...

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