Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2003, expediente B 56928

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.928, “Faragó, J.E. contra Municipalidad de A.G.C.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El médico J.E.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de A.G.C., solicitando la anulación de los decretos del Intendente 468/1995 y 709/1995, por los que se dispuso aplicarle sanciones de suspensión como consecuencia de sumarios sustanciados con motivo de faltas imputadas en su condición de profesional del Hospital municipal, así como los decretos 707/1995 y 776/1995, por los que se rechazaron respectivamente los recursos de revocatoria interpuestos contra las aludidas decisiones.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a eliminar de su legajo personal tales antecedentes y a abonarle una indemnización equivalente a los haberes que dejó de percibir, debidamente actualizados.

  2. Rechazada la excepción de incompetencia que opusiera e intimada a contestar la demanda (fs. 96/97 vta.), la comuna accionada, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la misma, con costas.

  3. Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas y la documentación acompañada (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba y el alegato de la actora (su contraparte tampoco hizo uso de este derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Relata el actor que inició en enero de 1985 su actividad médica en el Hospital “A.E.” de A.G.C., desarrollando durante 17 años una labor intachable y cumpliendo sus obligaciones profesionales con absoluta responsabilidad.

    Señala que ha sido objeto de persecución y trato discriminatorio por las autoridades comunales, tendiente a lograr su expulsión laboral. Sostiene así que tanto los sumarios instruidos como las resoluciones adoptadas no se ajustaron a derecho.

    Con relación al episodio que originara el primero de ellos, referente a la determinación del medicamento suministrado a un menor por una enfermera del Hospital en su ausencia, niega que se hubiera intentado localizarlo telefónicamente, circunstancia que -agrega- surge de la propia denuncia efectuada. Rechaza así toda responsabilidad “porque nadie le dio aviso que debía concurrir a la guardia”, que atendía con carácter de “pasiva”.

    Se agravia asimismo por lo que estima un exceso en el monto de la suspensión aplicada según lo aconsejara la Junta de Disciplina, la cual a su criterio se apartó arbitrariamente de la sanción menor impuesta en un caso análogo.

    En orden al segundo sumario administrativo sostiene que pudo evitarse desde que el Director del Hospital -a quien responsabiliza de dicho dispendio- tomó oportuno conocimiento de sus inasistencias con motivo de contraer matrimonio sin manifestar objeción alguna o propiciar una solución a la cuestión planteada, y que dio comienzo a la licencia correspondiente tras asegurarse que otros colegas cubrirían sus obligaciones profesionales, aun admitiendo no haber dado cumplimiento al trámite formal previo.

    Concluye que los vicios de procedimiento se reflejan en una deficiente motivación de los actos, en cuanto prescinden de algunos hechos probados y se fundan en otros no probados, en cuya virtud las sanciones impuestas resultan ilegítimas e irrazonables y en todo caso carecen de proporcionalidad con la entidad de las faltas atribuidas.

  5. En su contestación la Municipalidad de A.G.C. niega que haya existido arbitrariedad en la apreciación de la prueba o trato discriminatorio hacia el actor en la aplicación de las sanciones impuestas, así como que tuviera una labor profesional intachable tal como se desprende de otros actos administrativos que menciona, incluyendo el decreto de cesantía 952/1995 que según dice se encuentra firme y consentido y le fue aplicado por acumulación de cargos en los órdenes nacional, provincial y municipal.

    Entiende que los hechos que le fueron imputados han sido debidamente acreditados. Afirma que en uno de ellos, revistando carácter de médico de guardia pasiva no pudo ser ubicado en los lugares acordados, por lo que incurrió en falta a su obligación de estar a disposición de sus superiores y asistir de inmediato a prestar servicios profesionales, en tanto que en el otro hizo uso de una licencia por matrimonio sin solicitarla previamente, intentando luego disminuir la responsabilidad de la infracción o en todo caso transferirla al Director del Hospital al señalar que éste no le dio traslado oportuno del asunto. Como sustento de...

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