Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 043799/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 43799/2017 caratulado: “FARACI, A. c/ ANSeS s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12 de marzo de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 29/09/2020 y rectificada el 02/12/2020, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.M. en la suma de $ 57.930 (15)

UMAS, y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $ 15.448

(4) UMAS.

Concedido el recurso, se corrió traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 19/04/2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Sostuvo que se incurrió en un error al reajustar las rentas por aportes autónomos cuando fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago -moratoria-.

    Discrepó con los coeficientes de actualización utilizados por el perito para la actualización de las remuneraciones Dijo que debió

    utilizarse un índice distinto del ISBIC a partir del mensual 5/2008 y hasta la fecha de adquisición del beneficio.

    Destacó que hay un error en la metodología de Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular y Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Respecto al agravio que versa sobre el mentado error al reajustar los aportes derivados de...

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