Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 007063/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7063/2014

FAOUR, A. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 3

Secretaría n° 5

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n°

1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente) siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n° 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H.c.P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos el 21.2.22, el 22.2.22 y el 25.2.22 contra la regulación de honorarios practicada del 21.3.22, atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia Fecha de firma: 12/05/2022

Alta en sistema: 16/05/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas, y el monto de condena, se confirman los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. L.J.C. y C.B.B. y se fijan los del también letrado patrocinante de la parte actora, Dr. D.H.A., en la suma de 6 UMA, equivalente a la fecha a $44.634 (arts. 6, 7, 8, 19, 37 y 39 de la ley...

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