Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2019, expediente P 131803

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani-Negri-Torres
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., P., N., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.803, "F., K.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 80.289 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 13 de abril de 2018, rechazó el recurso de casación deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 de Lomas de Z. que condenó a K.N.F. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego y con la intervención de menores de edad (v. fs. 235/245 vta.).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial ante aquella instancia -doctor I.J.D.N.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 252/262). Por resolución del 16 de agosto de 2018, el tribunal intermedio admitió el mismo y concedió la vía extraordinaria en trato (v. fs. 264/265).

Oído el señor P. General (v. fs. 276/279), dictada la providencia de autos a fs. 280 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa oficial alegó revisión aparente del fallo de condena en cuanto a la valoración de la nocturnidad como pauta agravante (arts. 8.2 "h", CADH y 14 inc. 5, PIDCP); arbitrariedad de la sentencia dictada por ser contradictoria e inobservancia de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia sobre dicho extremo (v. fs. 254 vta.).

    En ese sentido, se agravió de la respuesta dada por el tribunal casatorio al planteo referido a la valoración de la "nocturnidad" como pauta aumentativa de la pena (v. fs. cit.); en tanto consideró que correspondía conservarla "...pues resulta incuestionable que la noche facilita la perpetración del delito e incluso su impunidad, por la lógica ausencia de potenciales testigos..." (fs. 244).

    Ante lo resuelto, la defensa sostuvo que se confirmó dicha circunstancia agravante de pena mediante una respuesta aparente "...sin un examen vasto e integral del caso concreto" (fs. 255 vta.), incumpliendo así con los estándares fijados respecto a la amplitud que debe tener el remedio casatorio, de conformidad con el fallo "Casal" del Máximo Tribunal y el precedente P. 112.269, sent. de 26-VI-2013 de esta...

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