Sentencia nº 283 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2015
Número de sentencia | 283 |
Fecha | 30 Noviembre 2015 |
SALA CIVIL PRIMERA
Resolución N°: 283 F.: 365Tomo: 17
Santa Fe, 30 de Noviembre de 2015.
VISTOS: Estos caratulados "FANTO, LIDIA ESMERALDAS/DECLARATORIA DE HEREDEROS Y APROBACION DE TESTAMENTO"(Expte. Sala I N° 155 - Año 2012), originarios del Juzgado de Primera Instancia deDistrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad, venidos pararesolver los recursos de apelación y nulidad deducidos por el apoderado de la legataria I.F. a fs. 86, contra el decisorio de fecha 8.11.2010 (v. fs. 84/85 vta.), que fueranconcedidos a fs. 87 y,
CONSIDERANDO: 1. En fecha 17.8.2007 I.B.F., por apoderado, promovió "declaratoriade herederos y aprobación de testamento" de L.E.F., dictándose lapertinente resolución en fecha 14.12.2007, por la que se resolvió: "I.- Declararformalmente válido el testamento anteriormente mencionado [realizado mediante EscrituraPública N° 30 de fecha 30/05/06, pasada ante la Escribana Pública Carolina Culzoni, titulardel Registro N° 737 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe]. II-Reputar vacante la herencia por el fallecimiento de L.E.F.. Para que tengalugar la designación de curador de la herencia de la lista de oficio de abogados fíjese fechade audiencia [...] Cítese al Ministerio de Educación. Dese intervención al Sr. Fiscal" (v. fs. 25).
Comparecieron los apoderados del Ministerio de Educación de la Provincia a fs. 38y se los tuvo por parte (v. fs. 39). El 11.2.2008 el mandatario de la Sra. I.B.F. "se fije una nueva fecha de audiencia para la realización del sorteo de un curador dela herencia" (v. fs. 27 vta.), que tuvo lugar el 29.5.2008, designándose al D.E.G., quien aceptó el cargo a fs. 41. 2. El 17.9.2008 el representante convencional de la Sra. F. (quien conforme lostérminos del testamento aprobado en autos ostenta el carácter de legataria de la causante)"denunció" el inmueble legado a su mandante, indicando que la presente es una sucesiónmixta, por un lado constituye una testamentaria y por el otro una ab intestato, y que siendoél representante de los intereses de la testamentaria se ocuparía de finalizar esa parte deltrámite dejando luego al curador designado a fin de que cumplimente con el suyo (v. fs. 51).
Por decreto del 18.9.2008 el A quo tuvo "Por efectuada denuncia de bienes" (v. fs. 52) y el 15.10.2008 reguló los honorarios del letrado que la formuló (v. fs. 56). 3. El 7.5.2009 el curador designado dedujo recurso de apelación (denegada por el Aquo -aspecto éste que se encuentra firme-) contra la resolución dictada el 14.12.2007 -encuanto aprobó el testamento- y revocatoria "de los actos posteriores a la misma".
Argumentó -en lo que aquí interesa- que luego del dictado de la resoluciónmencionada se realizaron actos que no se ajustan a lo normado en la ley de fondo y de rito,ya que existiendo un curador designado, el letrado que inició los actuados se atribuyófacultades propias de aquél al efectuar una denuncia de bienes sin observar el artículo 3541del Código Civil, que disponía que es un deber del curador hacer inventario de la herencia,además de ejercer activa y pasivamente los derechos hereditarios, teniendo como facultad ydeber los propios de aquel heredero que hubiere aceptado la herencia con beneficio deinventario. Entendió que todas las acciones que se inicien contra la sucesión (entre las queincluyó este juicio sucesorio) deben ser atendidas por el curador en su carácter derepresentante de la misma, y que resolver de otra manera viola el derecho de defensa y lagarantía de debido proceso de la sucesión vacante, tornando inútil e inocuo sunombramiento (v. fs. 65). 4. Al contestar el traslado que se le corriera, el apoderado de la legataria solicitó elrechazo de ambos recursos y, respecto de la "revocatoria", señaló que el artículo 598, en suinciso 1, autoriza al legatario a tramitar el juicio sucesorio respecto de lo legado, con lo quelos decretos atacados fueron ajustados a derecho, pues su parte cumplió con la norma aldenunciar el bien legado que le pertenece. Por lo demás, argumentó que el planteo esextemporáneo pues se deduce a los cinco días de la notificación de los actos cuestionados.Finalmente destacó que no se denunciaron daños y pareciera que se persigue la nulidad porla nulidad misma (v. fs. 69 vta.).
A fs. 74/vta. contestó el traslado uno de los apoderados del Ministerio de Educaciónde la Provincia.
A fs. 81 obra acta de audiencia de vista de causa celebrada en el marco de lapresente incidencia. 5. El 8.11.2010 el A quo resolvió denegar la...
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