Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente CSS 048872/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 48872/2008 AUTOS: “F.H.O. c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que las actuaciones (012-

L-01178/03) se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 29.06.01, formulado por el damnificado ante el silencio de la ART.

A fs. 40/41 la CM 012 Mar del P. reconoció el siniestro como accidente de trabajo diagnosticando “fractura de platillo tibial izquierdo tibial izquierdo, con trat quirúrgico e incongruencia articular”.

En ejercicio de la opción prevista por el art. 46 punto 1 de la ley 24557 y de conformidad con lo establecido por el art. 26 del dto. 717/96, el demandante dedujo apelación ante el Juzgado Federal de Mar del P..

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva del 30.11.2012 de fs. 148/151 por el que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de USO OFICIAL Mar del P. hizo lugar a la apelación promovida y, en consecuencia, revocó el dictamen emitido por la CM 12 y determinó que quien demanda padeció un accidente de trabajo con una incapacidad parcial y permanente del orden del 60% de la T.O. Por último, impuso las costas a la demandada.

Contra lo decidido se dirigen los recursos de ambas partes de fs. 152 (actora) y fs. 159 (MAFRE AGENTINA ART S.A.), que fueron concedidos libremente y sustentado el primero a fs. 166. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar la deserción del incoado por la accionada (art. 266 del CPCCN.).

En su memorial, la actora persigue la aplicación de la tasa de interés activa.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II A mi juicio, la pretensión de la actora vinculado a los intereses resulta inoficiosa, pues si bien el decisorio de grado nada dice al respecto, ello no significa el desconocimiento del derecho a los mismos, el cual, por otra parte, se encuentra regulado por el art. 1°

de la Res. SRT. 414/99, modificado por el art. 6 de la Res. SRT. 287/01 (vigente al momento de la contingencia), que para el caso de pago fuera de término de las compensaciones adicionales de pago único en concepto de ILPP Definitiva y el depósito tardío del capital de integración por ILPP, ILPT o por fallecimiento, imponen la adición de la tasa...

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