Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011060036/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11060036/2007 AUTOS: “FANTIN , URSINO TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 26 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FANTIN, URSINO TEODORO c/ ANSES - REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11060036/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 29 de abril de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la solicitud de aplicación del precedente “S.”. En cuanto a la movilidad posterior dispuso la aplicación del precedente “B.”, debiendo la ANSeS revocar la Resolución nº 5278/07 y en consecuencia, practique la liquidación pertinente de acuerdo a las pautas allí establecidas. Asimismo dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán agregarse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero de 2008 hasta el efectivo pago (fs. 55/57vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, la parte demandada deduce recurso de apelación cuestionando lo dispuesto por el Iudicante en cuanto a que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Ello, por considerar que este último adicional es arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal (fs. 72/74).

    Por su parte, la actora funda el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez de grado, solicitando se revoque el decisorio apelado en cuanto dispuso la existencia de cosa juzgada, debiendo disponerse el recalculo del haber inicial y la movilidad hasta marzo de 1995 conforme lo dispuesto en el precedente “S., M. delC.”. Cita diversa jurisprudencia.

    (fs. 79/84vta.).

    Corrido los traslados de ley, la parte actora contestó agravios, no así la demandada quien dejó vencer los plazos sin contestarlos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.

    86/86vta. y fs. 87).

  2. Previo a todo, y a los fines de una mejor comprensión de la causa, en lo que aquí importa, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en estos obrados. Así el actor adquirió el Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria...

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