Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 037654/2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 37654/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50497 CAUSA Nº 37.654/2.009 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: "Fantasía, V. c/ Instituto Modelo R.G.S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) Del fallo que consideró prescripto su reclamo, apela el actor a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 568/571vta., que merecieran las réplicas de fs. 582/583vta. (Instituto Modelo R.G. S.A), fs. 585/586 (Prevención ART S.A.) y fs. 587/589 (Provincia ART S.A.).

Asimismo, la actora apela la regulación de los honorarios por considerar elevados los de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos.

A fs. 562/564 Provincia ART S.A. apela la imposición de costas de primera instancia en el orden causado. Asimismo apela la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora y de los peritos psicólogo, contador e ingeniero, por considerarlos elevados.

Los peritos contador y psicólogo (a fs. 575 y 576, respectivamente)

apelan la regulación de sus honorarios, por considerarla baja.

II) El apelante se queja porque la juez hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por las contrarias y rechazó la acción. Arguye el recurrente que la magistrada soslayó que obtuvo un dictamen de Comisión Médica de fecha 25 de febrero de 2.008, que modificaría los anteriores citados en la sentencia y atribuye al actor una incapacidad definitiva del 76,21 % de la TO. Sostiene que es a partir de esa fecha que conoció definitivamente el carácter y verdadera entidad de la que sufre por lo que esa sería la fecha que debería haber tomado la a quo como inicio del cómputo de la prescripción de la acción.

Sostiene que la juez habría basado su decisión en suposiciones y que el hecho de que hubiera renunciado para obtener una pensión por invalidez “…no hace siquiera presumir que esté en condiciones de conocer su real incapacidad consecuente de su labor. Es más, y como dije anteriormente, hasta el momento mismo en que el accionante renunció, prestó tareas, lo que de hecho contrarresta la teoría de la magistrada de grado”. Que “…estamos en presencia de enfermedades profesionales cuya acción nociva que se le atribuyó al trabajo no quiere decir que la actora haya conocido en el momento de su renuncia de la verdadera entidad incapacitante de sus enfermedades. Pues...

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