Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 21 de Diciembre de 2009, expediente 10862

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 10.862.

F., O.J. s/ rec extraordinario

.-

S.I..

Registro N°:

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario deducido por la asistencia técnica de O.J.F.;

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) La defensa de O.J.F. interpuso recurso extraordinario federal contra el decisorio de esta Sala de fs. 157/173 vta., que rechazó con costas el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había confirmado el rechazo de la excepción por falta de acción por cosa juzgada y prescripción.

    Plantea que el pronunciamiento es arbitrario, que viola el principio non bis in ídem, el principio de legalidad, el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    °

  2. ) El remedio previsto en el artículo 14 de la ley 48 exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia de los planteos en los que se funda impliquen el debate de una cuestión federal, extremo que no se verifica en la especie.

    A ello cabe agregar que, si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de la arbitrariedad invocada para habilitar la instancia extraordinaria, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal "prima facie" valorada, cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa "S., O. y otros c/Díaz P.E.A. y otro", rta. el 20-10-1987; "Dugnani, N.O. c/Bellani, R. y otro s/daños y perjuicios", rta. el 15/12/87, y así lo ha resuelto esta S. "in re"

    "B., R.A. s/rec. extraordinario", rta. el 16/4/93).

    En ese orden de ideas, la presentación de la defensa no puede prosperar toda vez que el auto en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa. La doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación del recurrente (Fallos: 215:199; 310:1014

    y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

    Ella sólo se refiere a los casos excepcionales en que medie una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco...

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