Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Noviembre de 2020, expediente FBB 016110/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16110/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 16110/2019/CA2, caratulado: “FANNA,

C.S. c/ ACA SALUD Cooperativa de Prestación de Servicios Médico

Asistenciales Limitada s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1

de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. 144/149, contra la sentencia de

fs. 130/138 (foliatura Sistema LEX 100).

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. El señor J. de grado hizo lugar a la acción de amparo

    promovida por S.F., y ordenó a ACA SALUD proceda al inmediato

    restablecimiento de la adhesión de la actora, en los términos originarios con la

    cobertura integral (grupo familiar), y la autorización de la cobertura total de la

    ablación por radiofrecuencia con navegación electroanatómica tridimensional –que

    fuera realizada el 07/08/20– en los términos solicitados por su médico tratante.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. Contra dicha resolución, apeló la apoderada de la demandada,

    y se agravió, en síntesis, por lo siguiente: a) si bien el diagnóstico preciso de la actora

    fue determinado con posterioridad a la afiliación a ACA SALUD, al momento de

    suscribir la declaración jurada, tenía conocimiento de la afección que la aquejaba,

    conforme surge de la historia clínica del Dr. K., pero prefirió no indicar la

    sintomatología, lo que pone de manifiesto una acción contraria al deber de actuar de

    buena fe; b) la baja del certificado de salud no se hizo efectiva por la patología que se

    diagnosticó, sino por los antecedentes anteriores al ingreso, que surgen de la

    documentación presentada, y omitió declarar al momento de completar la declaración

    jurada; c) por lo tanto, la conducta desplegada por su mandante no resultó arbitraria ni

    ilegal, sino un proceder ajustado a derecho y con fundamentos jurídicos; y d) la

    sentencia en crisis viola el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, dado que

    esta parte no ha podido producir su prueba, en particular, testimonial del Dr. K..

  3. Corrido el traslado del memorial, fue contestado por la parte

    actora a fs. 151/155 vta.

  4. Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió

    intervención a fs. 164/166, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16110/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2

  5. Así las cosas, el punto central de la controversia traída a

    conocimiento de esta Alzada consiste en determinar si la actora, al adherir al servicio

    de salud de medicina prepaga de ACA SALUD, falseó la declaración jurada de salud

    y, en consecuencia, si la resolución del contrato decidida fue irrazonable y abusiva.

  6. Del examen de las actuaciones se advierte que la Sra.

    FANNA suscribió el formulario de ingreso al ente demandado, el 21/5/2019 (v.

    documental acompañada por la demandada). Allí señaló, mediante formulario, que no

    sufría angina de pecho, soplos, infarto, arritmias, miocardiopatías, hipertensión

    arterial, y no había tenido internaciones o consultas de emergencia por

    broncoespasmos/falta de aire.

    De acuerdo a la historia clínica acompañada por la actora (f. 33),

    y ratificado por el testimonio del Dr. O. (cfr. testimonial del 18/9/2020), en el mes

    USO OFICIAL

    de julio de ese mismo año le fue diagnosticado taquicardia paroxística

    supraventricular, por lo que su médico tratante, D.O., solicitó –por encontrarse

    en ese entonces embarazada de 26 semanas– autorización para la práctica de ablación

    por radiofrecuencia con navegación electroanatómica tridimensional, bajo anestesia

    general.

    A raíz de dicha solicitud, la amparista...

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