Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Noviembre de 2020, expediente FBB 016110/2019/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16110/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2020.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 16110/2019/CA2, caratulado: “FANNA,
C.S. c/ ACA SALUD Cooperativa de Prestación de Servicios Médico
Asistenciales Limitada s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1
de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs. 144/149, contra la sentencia de
fs. 130/138 (foliatura Sistema LEX 100).
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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El señor J. de grado hizo lugar a la acción de amparo
promovida por S.F., y ordenó a ACA SALUD proceda al inmediato
restablecimiento de la adhesión de la actora, en los términos originarios con la
cobertura integral (grupo familiar), y la autorización de la cobertura total de la
ablación por radiofrecuencia con navegación electroanatómica tridimensional –que
fuera realizada el 07/08/20– en los términos solicitados por su médico tratante.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la regulación de
honorarios.
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Contra dicha resolución, apeló la apoderada de la demandada,
y se agravió, en síntesis, por lo siguiente: a) si bien el diagnóstico preciso de la actora
fue determinado con posterioridad a la afiliación a ACA SALUD, al momento de
suscribir la declaración jurada, tenía conocimiento de la afección que la aquejaba,
conforme surge de la historia clínica del Dr. K., pero prefirió no indicar la
sintomatología, lo que pone de manifiesto una acción contraria al deber de actuar de
buena fe; b) la baja del certificado de salud no se hizo efectiva por la patología que se
diagnosticó, sino por los antecedentes anteriores al ingreso, que surgen de la
documentación presentada, y omitió declarar al momento de completar la declaración
jurada; c) por lo tanto, la conducta desplegada por su mandante no resultó arbitraria ni
ilegal, sino un proceder ajustado a derecho y con fundamentos jurídicos; y d) la
sentencia en crisis viola el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, dado que
esta parte no ha podido producir su prueba, en particular, testimonial del Dr. K..
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Corrido el traslado del memorial, fue contestado por la parte
actora a fs. 151/155 vta.
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Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió
intervención a fs. 164/166, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.
Fecha de firma: 19/11/2020
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16110/2019/CA2 – S.I.–.S.. 2
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Así las cosas, el punto central de la controversia traída a
conocimiento de esta Alzada consiste en determinar si la actora, al adherir al servicio
de salud de medicina prepaga de ACA SALUD, falseó la declaración jurada de salud
y, en consecuencia, si la resolución del contrato decidida fue irrazonable y abusiva.
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Del examen de las actuaciones se advierte que la Sra.
FANNA suscribió el formulario de ingreso al ente demandado, el 21/5/2019 (v.
documental acompañada por la demandada). Allí señaló, mediante formulario, que no
sufría angina de pecho, soplos, infarto, arritmias, miocardiopatías, hipertensión
arterial, y no había tenido internaciones o consultas de emergencia por
broncoespasmos/falta de aire.
De acuerdo a la historia clínica acompañada por la actora (f. 33),
y ratificado por el testimonio del Dr. O. (cfr. testimonial del 18/9/2020), en el mes
USO OFICIAL
de julio de ese mismo año le fue diagnosticado taquicardia paroxística
supraventricular, por lo que su médico tratante, D.O., solicitó –por encontrarse
en ese entonces embarazada de 26 semanas– autorización para la práctica de ablación
por radiofrecuencia con navegación electroanatómica tridimensional, bajo anestesia
general.
A raíz de dicha solicitud, la amparista...
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