Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FCB 013851/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13851/2017/CA1 doba, 28 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FANG, Li y otro s/apelación multas” (FCB 13851/2017/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las doctoras M.C.E. y M.E.T., apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos –DG I- con fecha 04.07.2017, en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2017 dictada por el por el señor Juez Federal N°

2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por F.L., en su carácter de apoderada de C.L. feng, C.U.I.T. N° 20-

    94508473-2, revocar por contrario imperio el decreto de fs. 11, y en consecuencia, remitir copia certificada del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 1/17 DIRCOR dictada en el Sumario AC/1140/2016 a los fines establecidos por el art. 78 de la Ley 11.683 a la División Jurídica de la Dirección Regional Córdoba de la AFIP.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a la Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto por las doctora M.C.E. y M.E.T., apoderadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba de fecha 5 de junio de 2017, cuya parte resolutiva fuera precedentemente trascripta.

  3. En dicha impugnación, la apelante consideró

    que la resolución en crisis ha sido arbitraria, dejando de lado los fundamentos que su representada expuso en la oportunidad de contestar el traslado que se le corriera, Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29655152#188379565#20170928131644537 afectando derechos fundamentales de su representada, juzgando contrario a lo dispuesto por las leyes vigentes.

    Sostuvo que la resolución del tribunal ha sido fundado en forma insuficiente y dogmática, citando jurisprudencia.

    Asimismo planteó que el tribunal se ha apartado de lo establecido en normas federales. En tal sentido, sostuvo que art. 78 de la Ley 11.683 expone la forma en la que deberá ser presentado el recurso y ante quien. Por su parte el art. 79 de la Ley 11.683 plantea expresamente lo que sucede en caso de no interponerse los recursos autorizados en el tiempo estipulado por la normativa: se tendrán por firmes. Manifestó que existe un error de derecho, el que a prima facie es inexcusable. Hace reserva del caso federal.

  4. Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará las cuestiones sometidas a decisión, de acuerdo al orden de votación establecido en autos, debiendo pronunciarse en primer lugar la señora Jueza de Cámara doctora L.N., en segundo lugar el señor Juez de Cámara doctor L.R.R. y en tercer lugar el señor Juez de Cámara doctor Abel G.

    Sánchez Torres.

    La señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR