Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 030200/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30200/2018 FANG, FENGQIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 1.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del Juzgado nº 1 rechazó el recurso directo interpuesto contra la resolución 65913/2018, mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 251702/2016, en la que se declaró irregular la permanencia de la actora, de nacionalidad china, en el territorio nacional, se ordenó su expulsión del país y se prohibió su reingreso por el término de cinco años, por haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 29, inciso “k”, de la ley 25.871 (fs. 146/150).

    La actora apeló y adujo que no se había examinado su planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017, que su ingreso ilegal fue responsabilidad de los funcionarios de la DNM y que la retención debía ser ordenada por un juez penal.

  2. Que, ante todo, corresponde señalar que en el escrito mediante el cual la parte actora apeló la sentencia, la letrada patrocinante de la recurrente, “por sí”, recusó con expresión de causa, en cuanto aquí

    interesa, a la jueza L.M.H. y al juez R.E.F. “por enemistad manifiesta, por haberme aplicado dos sanciones, en mi ejercicio profesional”.

    Adujo que interponía la recusación en los términos del artículo 17, inciso 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “en defensa de los intereses de mi cliente y en el convencimiento de que existirá

    parcialidad en el fallo que se produzca”.

  3. Que dictaminó el señor fiscal general (fs. 173/174).

  4. Que corresponde examinar en primer término las recusaciones referidas.

  5. Que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos 205:506; 270:415; 274:86; 310:2937; Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31797843#225168383#20190222122244398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30200/2018 FANG, FENGQIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 1.

    326:4110, entre otros, y causa P.582.L “P., H.L. c/ Banco Sáenz S.A. s/ejecución de honorarios”, pronunciamiento del 2 de diciembre de 2014; esta sala, causas nº 33.666/2015, “Incidente Nº 1 - actor: C., L.M. demandado: EN-Consejo de la...

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