Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 017398/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17398/2013 - FANETTI LEANDRO AGUSTIN c/ NATUFARMA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 304/308 que hizo lugar a la demanda en lo fundamental, suscitó las quejas que la reclamante interpuso a fs. 310/314vta.

II- El disenso de la demandante hace hincapié en el rechazo de las comisiones directas, indirectas y por cobranzas y sobre el particular, memoro que esta Cámara ha sostenido que: “El juramento previsto en el art. 11 de la ley 14546, aun cuando el empleador no lleve, como en el caso, el libro previsto en el art. 10 de la citada ley, no releva al viajante de indicar en forma individualizada cuáles son las operaciones sobre las que reclama la comisión, por ello, el reclamo global y meramente estimativo no resulta suficiente”(cfr. Sala III Expte n° 23859/02 sent. 86151 20/9/04 “F., J. c/ Coca Cola FEMSA de Bs As SA s/ ley 14546” (G.-

P.-)En igual sentido: CNAT Sala VII Expte n° 32841/92 sent. 27302 12/6/96 “Perticari, M. c/ Lubricantes Swindon SA s/ despido” (B.-

RD.-) Sala II Expte n° 33572/02 sent. 94741 14/2/07 “F., O. c/ Wanchi SRL y otro s/ despido” (Maza. P..)Sala X Expte n°

2628/06 sent. 15742 7/12/07 “Z., J. c/M.S. y otros s/

despido” (S.. C..) Sala IV Expte n° 26408/06 sent. 93838 22/12/08 “T., A. c/ Coca Cola Femsa de Bs As SA s/

despido” (G., Z., doctrina que hice propia al fundar mi opinión en esta Sala, S.D. Nº 19.772 del 12/12/14 “in re” “S., P.C. c/ Telecom Personal S.A. s/despido”) y que considero que resulta proyectable en la dilucidación del presente debate.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20432158#208989890#20180613152837901 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En esa inteligencia, propondré que se confirme en este aspecto el pronunciamiento recaído.

III- La parte actora apela la sentencia dictada en autos, que al aplicar los topes indemnizatorios al art. 245 LCT de conformidad con la doctrina del fallo “Vizzotti” del Máximo Tribunal rechazó la demanda en cuanto perseguía el pago de la indemnización del despido sin la aplicación de dichos topes.

Afirma que si los topes indemnizatorios a la luz de dicho fallo son declarados inconstitucionales no corresponde aplicar tope...

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