Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Septiembre de 2013, expediente 4328/2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

004328/2010.

F.S.V. C/ GIARDINA VIVIANA MARTA S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 20 de Setiembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada en fs. 166/168

    -ampliada en fs. 170- que rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por su parte y, acto seguido, mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus respectivos intereses y las costas del juicio.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 182/183, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la parte contraria.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que no se tuvo en cuenta que los cheques objeto de esta ejecución fueron rechazados por "orden de no pagar", dado que se había efectuado la correspondiente denuncia policial en razón de que fueron sustraídos en ocasión de un robo. Sostuvo la falta de legitimación del accionante para reclamar en virtud de los títulos ejecutados, dado que se hizo de ellos en forma indebida y los completó con fechas, montos y beneficiarios antojadizos.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que la defensa de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley,

    porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva,

    o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor,

    vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (conf. esta S., ED 4-100, Sala B ED 1-896). De su lado, la excepción de falsedad de título opuesta procede cuando se la funda en la adulteración total ó parcial del documento.-

    En la especie, la parte demandada sustentó el planteo sobre la base de que los cheques ejecutados fueron sustraídos, habiéndose promovido la acción penal correspondiente, a resultas de lo cual el actor carece de derecho para reclamar su pago.-

    3.1. En este marco, se muestra conducente remarcar que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR