Sentencia nº AyS 1991-I, 399 - DJBA 142, 120 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 1991, expediente L 45877
Ponente | Juez SALAS (SD) |
Presidente | Salas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.877, Fanelli, A. y otros contra P.K.S.R.L. y otros. Indemnización por despido y preaviso.
El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Mercedes hizo parcialmente lugar a la acción entablada, con costas a la parte demandada.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En lo que resulta motivo del recurso, el tribunal del trabajopor mayoríarechazó la demanda promovida por A.F. y otros contra Pacha Kin S.R.L. en cuanto procuraba el cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, haberes de integración del mes de despido y solo respecto del coactor A.F.indemnización especial por estabilidad gremial.
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte actora denuncia violación de los arts. 12, 34, 41 y 44 inc. e del dec. ley 7718/71; 63, 74, 79, 80, 126, 127, 128, 137 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 49, 50, 51 y 54 de la ley 22.105 y 27 de la ley 23.071.
Sostiene que en el fallo se omitió la consideración y tratamientoincurriendo en absurdode diversos elementos de prueba y otras circunstancias esenciales para acreditar los extremos de las pretensiones rechazadas, enumerando los siguientes:
1) La absolución de posiciones en rebeldía del administrador judicial de la parte demandada; 2) el expediente nro. 0842/85 tramitado ante la Subdelegación Regional Chivilcoy del Ministerio de Trabajo mediante el cual se inspeccionó al empleador por la falta de pago de sueldos del personal; 3) el informe producido por el Centro Unión de Empleados de Comercio de Chivilcoy, entidad gremial a través de la cual también se intimó a la patronal el pago de los sueldos adeudados; 4) los antecedentes acumulados en autos (y, en especial, las declaraciones de los testigos que cita) respecto a los atrasos en el pago de las retribuciones, que se fueron sucediendo desde mediados de 1984 .
Señala también el interesado que la parte demandada no probóya que solamente ofreció acreditarlo en autosque hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones de pago con el sistema de seguridad social. Añade que en el falloa través del voto mayoritariono se analizó ni se estableció conclusión fáctica alguna respecto a la decretada improcedencia de la indemnización especial por estabilidad gremial del coactor A.F.. Por último, aduce el quejoso que el pronunciamiento se apartó de la doctrina de esta Corte relativa al carácter injurioso de la mora o el retraso en el pago de las...
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