Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Noviembre de 2019, expediente COM 020737/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

FANDOS CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.H.L. Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N°

20.737/06).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

FANDOS CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.H.L. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expte. N° 20737/06 J.. 8 S.. 15 13-15-14

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FANDOS CONSTRUCCIONES S.A. c/

A.H.L. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 973/975?

El doctor Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de fs. 963/75 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por F. Fecha de firma: 12/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 20.737/06

    Expte. 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    FANDOS CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.H.L. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

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    Construcciones S.A. contra H.L.Á. y, en su mérito, condenó a éste a abonar a la actora la suma de $

    10.517,44 con más sus respectivos intereses desde la mora que fijó el 03.07.00 hasta su efectivo pago. Ello en virtud de un contrato de locación de obra que contempló

    la construcción y realización de dos bases de silos GSI

    modelo NCL 75-25 según planos, de un túnel de hormigón y de veredas perimetrales entre los silos. Paralelamente,

    desestimó la demanda promovida a los efectos de que se abone a la actora un resarcimiento por falta de devolución de las herramientas identificadas en la demanda, las que –señaló- deberán ponerse a su disposición dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de lo previsto en el CPr., 515. Distribuyó respecto de esta acción las costas por su orden.

    Por otra parte, desestimó la demanda contra Arcor S.A.I.C., e impuso las costas a la actora en su carácter de vencida.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que no existió

    controversia entre las partes en cuanto a que: i. se suscribió un contrato en virtud del cual Á. le encomendó a F. Construcciones S.A. la ejecución de una obra civil para la ampliación de la planta de silos Fecha de firma: 12/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 20.737/06

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    FANDOS CONSTRUCCIONES S.A. c/ A.H.L. Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N°

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    del complejo S.P. de Arcor S.A., ii. que esta última debía comenzar la obra inmediatamente y entregarla completa en un plazo de 98 días corridos desde la firma del contrato, iii. en cuanto a la forma de pago se dispuso la cancelación del 10% a la firma del contrato,

    el 5% el día 03.02.00 y el resto de acuerdo a las certificaciones mensuales según el avance de la obra y acopio de materiales con adelantos quincenales que deberían confeccionarse el primer día del mes siguiente al que se ejecutasen los trabajos y luego cada certificación generaría la factura respectiva que sería abonada a los siete días de su fecha de emisión.

    En ese contexto, a los fines de dirimir la controversia sostuvo que si bien resultó acreditada del acta de constatación adjuntada y de la declaraciones de diversos testigos el retraso en la ejecución de las obras encomendadas a la actora; cierto es también que respecto de las obras efectivamente realizadas que da cuenta el certificado n°4, no resulta cancelado su pago.

    Consecuentemente, hizo lugar a la demanda por la suma de $10.517,44 con más sus respectivos intereses –monto que resulta de descontar pagos que canceló la demandada que se encontraban a cargo de F. Construcciones S.A. por la suma de $10.904,72 a la deuda que resultó del certificado de obra N°4 por $21.422,16-. Asimismo, hizo Fecha de firma: 12/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 20.737/06

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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    (Expte. N°

    20.737/06).

    lugar a la pretensión del demandante de que se le restituyan las herramientas identificadas en su demanda.

    En relación con la codemandada Arcor S.A., sostuvo que en tanto no fue parte del contrato y en la medida de que había cancelado su obligación con el contratista, no resultaba pasible de reclamo alguno por parte del subcontratista.

  2. Apelaron ambas partes. El recurso de la parte actora fue declarado desierto a fs. 1019. De su lado, el recurso de la demandada obra a fs. 1013/16 y no mereció réplica...

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