Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Septiembre de 2015, expediente CIV 017428/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17428/2006 FANDIÑO MANUEL s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 4 de septiembre de 2015.- DL Fs. 447 AUTOS Y VISTOS:

El proceso de insania no tiene contenido patrimonial, en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 7º de la ley de Arancel, por lo que cabe remitirse a las pautas previstas por el art.

6º de la ley 21.839.-

La jurisprudencia ha sostenido que la declaración de insania, tiende a proporcionar una adecuada protección de la persona.

El juicio que persigue esta declaración no es objeto de apreciación pecuniaria.-

El 10% de los bienes del incapaz, fijado por el art. 634 del Código procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones, en consecuencia, no es necesario tomar el monto exacto del patrimonio del interesado, ya que no corresponde retribuir los trabajos de acuerdo al art. 7º del Arancel (C.Civ., S.G., 5-980, LL 1980-D.141; S.A. 15.958 del 4/7/85; Sala H 27.937 del 12/2/87 y 130.537 del 18/5/93).-

A fin de valorar los trabajos efectivamente realizados por el curador provisorio hasta el fallecimiento del causante acreditado a fs. 413/414, -la causa se encontraba abierta a prueba-, la ley antes mencionada establece en conjunto las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR