Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2020, expediente CNT 033239/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 33239/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55379

CAUSA Nª 33.239-2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 7

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2020, para dictar sentencia en los autos: FAÑANE, L.A. C/

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la accionada, quien además del fondo cuestiona la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 158/169). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 171/177.

    El perito médico legista y el Dr. J.A.M. –por su propio derecho-, recurren a fs. 157 y a fs. 169vta. sus honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. La accionada se agravia toda vez que el sentenciante hizo lugar a la incapacidad física y psicológica del actor, que fuera fijada como consecuencia del accidente manifestado por el perito médico en su respectivo informe pericial.

    Señala en su defensa que ello no corresponde porque el actor no probó haber denunciado todas las patologías reclamadas en la demanda ni la existencia de relación causal de las mismas con el siniestro.

    A mi juicio, considero que no le asiste razón.

    En efecto, creo necesario señalar que en nada influye la existencia o inexistencia de la denuncia ante la ART, en tanto es un acto inoponible al trabajador, más aún cuando surge de la contestación de demanda el reconocimiento del contrato de afiliación entre la aseguradora demandada en autos y la empleadora –NEW FACES S.A.- del actor, desde el 1 de abril de 2014 y su vigencia al momento del siniestro.

    Además de ello considero tener presente que luego de examinar al Sr. Fañane el perito médico legista dictaminó: “…

    CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES…En oportunidad del examen médico legal, se constató… que …presenta una incapacidad parcial y permanente del 11% de la total obrera. 1) Lumbalgia post-traumática con moderada alteraciones clínicas y radiológicas, sin alteraciones electromiográficas (Decreto 659/96-Anexo I) 5,00%. 2) Limitación funcional Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 33239/2016

    del dedo índice de la mano derecha (Decreto 659/96-Anexo I) 3.00% (3% de capacidad restante de 95%) 2,85%. 3) Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestaciones Ansiosa Grado II…1) 2,50% (2,5% de capacidad restante de 92,15%) 2,30%. Miembro hábil: 5% de 2,85%: 0,14%.... Factores de ponderación: -Dificultad en la tarea:0,51%...-Edad:0,20%...Incapacidad (aplicando capacidad restante): 10,29%...Incapacidad total y permanente:11% de la T.O.…CONCLUSIONES…presenta una incapacidad del 11% de la total obrera, directamente relacionada con los accidentes sufridos. Las mismas se han calculado utilizando la Tabla de Incapacidades Laborales…El Actor debe iniciar tratamiento kinésico y psicológico individual (ver pericia médica de fs. 121/130vta.).

    La demandada impugnó dicho informe a fs. 133/135, sin embargo, tal su alegación, carece de entidad suasoria, conforme a lo expuesto en la pericia médica y en sus contestaciones de manera contundente por el galeno, quien expreso que “…se ratifica el informe pericial…el cual se basa en argumentos científicos…que las secuelas sean permanente o definitivas desde el punto de vista valorativo médico legal, no contraindica el tratamiento de fisiokinesioterapia…con respecto a la esfera psicológica:…”Tomando como elemento de evaluación la TABLA DE

    EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES Y LISTADO DE

    ENFERMEDADES PROFESIONALES LEY 24.557, el entrevistado presenta un grado de incapacidad del 10% situado dentro de las REACCIONES

    VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS, GRADO II CON

    MANIFESTACIONES ANSIOSA” de los cuales una cuarta (1/4) parte se relaciona directamente con el factor del accidente laboral y el resto con factores propios (predisposición) del Actor. Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestaciones Ansiosa Grado II, Incapacidad 2,50%...” (ver...

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