Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 008097/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8097/2018/CA1 FAN, XIUPING c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 44/49 contra la sentencia de fs. 41/43 y contra el auto regulatorio allí

incluido; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora Fan, X. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, se pronunciara en el expediente 700192/2006. Asimismo impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ($9.435.-), (v. fs. 41/43).

  2. ) Que, la DNM se agravia de la estimación de la demanda con fundamento en la ausencia de mora imputable al organismo.

    Sostiene que las actuaciones administrativas han sido resueltas mediante disposición 5/2006, obrante a fs. 6 del expediente administrativo, por la que se decretó la expulsión de la migrante. Expresa que el recurso de revisión cuyo tratamiento pretende la parte actora, no resulta un recurso legalmente previsto y que ninguna obligación le cabe a la Administración de resolver.

    Considera que la petición deviene abstracta. En este sentido indica que el hecho nuevo alegado por la accionante –constituido por ser progenitora de hija argentina-, ya fue denunciado antes de decretarse su expulsión y que la presentación de la actora se hizo una vez concluido el expediente administrativo.

    Finalmente denuncia que la actora no posee un ingreso legal al país -lo cual, según afirma, constituye un impedimento para radicarse y que requiere necesariamente de la dispensa excepcional prevista en el art. 29, in fine, de la ley 25871- y que no se verifica una situación de urgencia objetiva que justifique la presente acción.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31298656#233176185#20190507094247515 4°) Que, del expediente n° 7001922006 del 22/03/2006 -agregadas en copia por cuerda separada a la causa- surge que el 23/02/2006 se dictó la disposición n°05/06 por la que se declaró irregular el ingreso y permanencia en el país de la actora y se decretó su expulsión, con prohibición de reingreso al territorio nacional (ver fs. 6 de las actuaciones administrativas). Con fecha 06/12/2007 la accionante solicitó la radicación permanente por ser progenitora de hija nacional (ver fs. 34/39) y el 15/05/2009 por disposición 001042 se rechazó el pedido, que fue tomado como denuncia de ilegitimidad, notificándose de ello su letrado apoderado a fs. 80. El 04/04/2013 la actora interpuso recurso de queja contra referida disposición 001042 (ver fs. 109/113 de las...

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