Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2023, expediente COM 017121/2021

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17121/2021 - FAMILY CAR S.R.L. C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

  1. La accionante apeló la resolución dictada en fs. 109, en cuanto admitió la excepción de falta de legitimación activa oportunamente opuesta por la compañía de seguros demandada como de previo y especial pronunciamiento y, como lógica derivación de ello, rechazó la presente demanda.

    El memorial que sostiene el recurso de apelación deducido en fs. 110

    obra en fs. 112/113 y fue respondido en fs. 115/118.

  2. a) La materia traída a conocimiento del Tribunal impone analizar si la accionante carece o no de la condición jurídica necesaria con relación al concreto derecho que invoca, en razón de su titularidad u otra circunstancia justificante de su pretensión (sine actione agit), e independientemente de que ésta tenga o no fundamento (conf. CSJN, 7.11.89, “R., M.E. y otros c/Provincia de Buenos Aires”; 11.3.03, “Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero c/ Provincia de Tucumán y otro”; G.,

    O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    anotado, Buenos Aires, 2006, T.I., pág. 325/326).

    Tal indagación puede efectuarse con carácter previo a la sentencia,

    siempre que la falta de legitimación o acción argüida revista el carácter de manifiesta y en tanto no se dirima la legitimidad del derecho ni la determinación de lo que es objeto de la tutela que habrá de realizarse a través del proceso.

    Ello es así, puesto que debe distinguirse entre la mera titularidad de la relación jurídica en que se basa una pretensión y la fundabilidad de ésta.

    Solamente la primera se vincula con la legitimación para obrar y cumple una función procesal, esto es, que el juicio se desarrolle entre los sujetos que, respecto de la pretensión deducida, puedan ser los destinatarios de los efectos del proceso (conf. esta Sala, 18.3.2014, “M., N.M. c/ Castaño, M.L. s/ ordinario”).

    1. Sobre tales premisas, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches.

    Ello es así, pues de las constancias de autos se desprende que en la póliza correspondiente se estipuló que: “La cobertura de casco (Daños,

    Incendio, Robo o Hurto) del vehículo no se hará efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del Asegurado, hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado, manifestada ante E.P., para que perciba la indemnización el Asegurado” (ver cláusula CA-CO1.1, obrante en la pág. 5 de la...

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