Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Mayo de 2020, expediente CCF 006555/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “Familia Amaya S.R.L. c/ A.S. y otro s/ ordinario” (expediente n° 6555/2016; juzg. Nº 27, sec. Nº 54), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 240/245?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 240/245, la señora juez de grado rechazó la demanda instaurada por Familia Amaya S.R.L. contra A.S. y V. Argentina S.A. a fin de que estas últimas liberen de la prenda que pesaba sobre los vehículos adquiridos por la actora mediante plan de ahorro.

    Para decidir del modo que lo hizo, la a quo consideró que, de las 84 cuotas de cada plan, las 17 bonificaciones que ella invocó no pudieron hacerse efectivas debido a que no había pagado en tiempo y forma las cuotas número 62 y 64.

    Manifestó, que la demora por parte de las accionadas en el envío del cupón de pago invocada no había sido acreditada por la actora.

    Sin perjuicio de lo antedicho, impuso las costas a las codemandadas en virtud del art. 53 último párrafo LDC.

    Fecha de firma: 19/05/2020

  2. Los recursos.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,FAMILIADE CAMARA SA Y OTRO s/AMPARO Expediente N°

    JUEZ AMAYA SRL c/ ALRA 6555/2016

    La sentencia fue apelada por todas las partes.

  3. apeló y expresó agravios a fs. 246/250; A.S.

    hizo lo suyo, a fs. 254, y fs. 258/259. Y finalmente, el actor apeló a fs. 256, y expresó agravio a fs. 267/274.

    Ambas codemandadas se agravian por la imposición de costas, la concesionaria sostiene que la actora no es consumidora por lo que no le sería aplicable el principio de justicia gratuita establecido en la ley 24.240 y la fabricante explica que la actora no dio fundamentos que avalen la eximición en las costas teniendo en cuenta que fue vencida en el pleito.

    Además agrega que la anterior sentenciante confundió el principio de gratuidad con la condena en costas, y manifiesta que la accionante debió haber solicitado el correspondiente beneficio de litigar sin gastos para obtener los beneficios concedidos en la anterior instancia.

    Por su parte la actora se queja, en lo sustancial, de que no fue debidamente ponderada la prueba vertida en el proceso. En tal sentido manifiesta que de los anexos presentados con su escrito de inicio surge el detalle de cada una de las cuotas con su correspondiente vencimiento y el día en el que las mismas habían sido abonadas.

    Resalta que el retraso en el pago, de lo que a su entender era la última cuota, se debió a la conducta de las codemandadas en razón de no haber emitido y entregado el cupón correspondiente en tiempo oportuno.

  4. La solución.

    1. La pretensión sustancial de la actora gira en torno a sostener que los planes por los que había adquirido los vehículos se encontraban cancelados en virtud de que correspondía la aplicación de las bonificaciones de cuotas conforme los términos en que se le ofreciera la suscripción de los referidos planes de ahorro.

      Es, en virtud de ello, que solicita que las accionadas cumplan con el levantamiento de las prendas que pesaban sobre Fecha de firma: 19/05/2020

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      sus vehículos a raíz de que, según alegó, había finalizado el pago de la totalidad de los planes de ahorro teniendo en cuenta las 17 cuotas que le habían sido bonificadas.

      Por su lado la concesionaria codemandada invocó en su defensa dos argumentos: a) desconoció algunas de las bonificaciones alegadas por la actora esgrimiendo que la documentación correspondiente a las mismas no contaba con el membrete de la empresa; y b) en relación al pago de las cuotas,

      sostuvo que su gestión era realizada por “V. de ahorro para fines determinados S.A.” por lo que ella nada tenía que ver al respecto, a lo que agregó que, el sólo reconocimiento por parte de la actora de que una de las cuotas había sido abonada fuera de término, era suficiente para que las bonificaciones no se hicieran efectivas.

      De su lado, V.S. planteó su falta de legitimación pasiva, fundamentó la separación que existe entre las partes en un contrato de concesión que impiden la aplicación del artículo 40 LDC y finalmente manifestó que el hecho de no haber recibido el cupón de pago no habilitaba a la actora a no abonar la cuota en término.

    2. En tal contexto, en primer lugar he de atender el recurso vertido por la actora, y en su caso, el de las codemandadas.

      Preliminarmente he de señalar que la relación bajo análisis se enmarca dentro de la ley 24.240, ello por cuanto el artículo 1º de la Ley de Defensa del Consumidor establece: “…Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final…”.

      Es decir que las personas jurídicas serán consideradas consumidoras siempre y cuando el bien o servicio hubiere sido adquirido para su consumo final.

      Al respecto, indica L. (en “Consumidores”, pág. 90 y Fecha de firma: 19/05/2020 sig., ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003), que los empresarios han sido Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V.,FAMILIADE CAMARA SA Y OTRO s/AMPARO Expediente N°

      JUEZ AMAYA SRL c/ ALRA 6555/2016

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