Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 017374/2015/CA002 - CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

17374/2015

FAMIGLIETTI, A.R. Y OTROS c/ PAGANI TOJO,

C.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por quien fuera tercero citado. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 7-10-2020,

donde se resolvió desestimar el planteo de nulidad formulado por el ahora recurrente.

El memorial fue presentado el 10-11-2020. En dicha pieza de autos se agravia porque el a quo no ha considerado que se explicó claramente que se tomó conocimiento del acto viciado el día 13/12/2019, en oportunidad en que junto al letrado patrocinante se presentó ante la mesa de entradas del tribunal a efectos de tomar vista de las actuaciones y que promovió el incidente de nulidad en fecha 16/12/2019, en debido tiempo y forma.

Agrega que el juez no atendió a las razones por las que el apelante considera que no fue notificado de la demanda, pero sí de la sentencia a pesar de tratarse del mismo domicilio y critica las actitudes que no se adoptaron para evitar una notificación que considera defectuosa. A su vez objeta que el pedido de citación de tercero no haya sido solicitado de manera oportuna.

La contestación del traslado del memorial ha sido declarada extemporánea.

Elevadas las actuaciones a esta instancia ha dictaminado el Ministerio Público de la Defensa.

Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actividades relativas al recurso interpuesto nos abocaremos a su análisis y decisión.

El memorial en los recursos concedidos en relación es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Falcón-

Colerio, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.V.,

pág. 40, d) Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599, Ed. P., Bs. As, 1981).

Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación...

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