Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 017374/2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17374/2015 FAMIGLIETTI, A.R. Y OTROS c/ PAGANI TOJO, C.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs.

    217vta/219 contra el decisorio de grado obrante a f. 206. El recurso fue concedido a f. 236 y se tuvo por fundado con la presentación de fs. 216/219.

    El incidentista alega que se ha ocupado sistemáticamente de activar la mentada citación de terceros obrante a f. 176, mediante una serie de gestiones que enumera en su presentación. Alega también que el decisorio recurrido lo agravia a su parte en cuanto vulnera el derecho de defensa en juicio y el principio de bilateralidad.

    El traslado conferido a f. 222, obtuvo su contestación a fs. 223/227.

  2. Adelanto que el memorial de la recurrente no tendrá

    favorable acogida.

    La figura de la intervención de terceros en forma obligada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra este, siendo su objeto hacerle oponible la sentencia definitiva y evitando que en dicha eventual acción la demandada pudiera oponer la excepción de negligente defensa (CCiv., S.F., ED l6.9.80, pág. 6).-

    Así, corresponde pronunciarse sobre el fondo del tema no sin antes hacer mención a la "complejidad y magnitud" que caracteriza al mismo (v. E.B.C. "Intervención de terceros en el proceso civil" revista del Colegio de Abogados de La Plata; en Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26804519#175796680#20170407111501636 igual sentido J.W.P. "La intervención de terceros en el proceso civil: ese piélago peligroso" JA, 23 de junio l983, pág. 9 y sgtes., en especial "Reflexión final".-

    La figura estudiada resulta ser una medida excepcional y en particular cuando es solicitada por el demandado, ya que obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario (CCiv., Sala D, "Del Plata Construcciones SA c. F., R" LL 1986-D, 430).-

    Cabe recordar que en la nota de elevación del proyecto de la ley 22.434 se ha destacado que la utilización del Código no debe constituir en si mismo una fuente de demoras o de inseguridad jurídica, encontrándose las reformas enderezadas a perfeccionar los preceptos legales para evitar que se constituyan en factores de falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR