Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 040306/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 40306/2015/CA1 JUZGADO Nº 70 AUTOS: "FAMA, A.S. c/ COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 134/138, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada (ver fs. 132 y 133), por lo que ésta viene en apelación a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 134/138.

    A fs. 154 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 155/ vta., conforme Dictamen nro. 71.435 del 31/03/2017.

    En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a los que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27154107#176847883#20170421102439999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 40306/2015/CA1 un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

    Zanjada la cuestión, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que, para determinar la competencia no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos: 302;330 in re “Sindicato Único Petroleros del Estado (Filial Ensenada) c/ Nación Argentina”, entre muchos otros).

    Del análisis de las actuaciones, se observa que la vinculación que motiva el presente reclamo tiene por marco normativo el Decreto nro. 1388/1996, que en su artículo 3º dispone que: “ …La Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley nro. 20.774 de Contrato de Trabajo” extremo que fue admitido...

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