Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 028938/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

FALVINO OSVALDO JORGE c/ FUNDACION FAVALORO PARA

LA DOCENCIA E INVESTIGACION s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

(J.H.)

EXPTE. N° 28938/2008 -J. 78-

RELACION N° 028938/2008/CA002.-

Buenos Aires, mayo 13 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido el 21 de febrero de 2022.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n°

362, pág. 216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

597.633 del 25/4/12; íd., íd., R.

063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre muchos otros).-

Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a impulsar el proceso fue el dictado de la providencia del 23 de Fecha de firma: 13/05/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

septiembre de 2021 mediante la cual se tiene por contestado el traslado conferido el día 7 de ese mismo mes y año.-

En virtud de lo expuesto, se advierte que desde la fecha precedentemente indicada hasta el día en que se planteó la perención de la segunda instancia -21 de febrero de 2022-,

transcurrió el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2, del Código Procesal, sin que la parte interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención.-

No obsta a lo expuesto que mediante providencia del 24 de febrero de 2022 se ordenara la reiteración de la vista oportunamente ordenada al Defensor Oficial, pues dicho acto se ha cumplido con posterioridad al acuse.-

Al respecto, se ha dicho que el acto interruptor del plazo de la caducidad debe ser realizado con anterioridad a la solicitud de la perención o –si se decretase de oficio- a la declaración de ella (conf. M., Alberto L.

Perención de la instancia en el proceso civil

,

pág. 124, núm. 121).-

...

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