Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Octubre de 2010, expediente 5.741

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 28 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 5741

caratulado “S/excepción de falta de acción por prescripción”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa es elevada a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/10 por la defensa de J.D.G. contra la decisión de fs.5 y vta. por la que el a quo no hizo lugar a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción oportunamente articulada, con costas.

    En lo sustancial el recurrente cuestiona la fecha de inicio tomada por el magistrado para el cómputo USO OFICIAL

    de la prescripción, la que estima incorrecta en función de las constancias fácticas de la causa.

  2. La decisión del asunto traído a debate aconseja repasar los hechos que informan el expediente principal y esta incidencia.

    J.D.G. y M.S. suscribieron con el Banco de la Nación Argentina contratos de prenda con registro en garantía por las sumas de $ 25.000, U$S

    15.000 y U$S 15.000. Esos convenios datan,

    respectivamente, de los años 1990, 1991 y 1995 y los préstamos fueron otorgados para arreglo de las deudas en mora de los imputados.

    Las prendas se constituyeron sobre una cosechadora marca V., modelo V 1.200M, industria argentina, año de fabricación 1990, serie 00-44-341,

    chasis nro. 0983 con plataforma de trigo completa; un tractor FAHR de industria argentina, año de fabricación 1976, serie 3402184, modelo D86; un tractor FIAT,

    industria argentina, año de fabricación 1971, serie 604045, modelo 780 y una cosechadora marca V., año de fabricación 1990, serie 004434, chasis 0083, modelo V

    1200 M con plataforma girasolera. La ubicación de los dos primeros bienes quedó fijada en Belgrano N° 64 y para los dos últimos se estableció el domicilio de Italia N° 476, ambos de la localidad de Los Toldos.

    Según surge de la denuncia que dio origen a la causa N° 10.582 del registro del Juzgado Federal de Junín, ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas por S. y G. se mandó llevar adelante la venta de los bienes prendados, a cuyo fin se dispuso como previo una inspección y tasación, resultanto la diligencia infructuosa atento que aquellos no se localizaron.

    Ello motivó la formación de la causa en la que se decretó el procesamiento de J.D.G. en orden al delito reprimido por el artículo 173, inciso 11, del Código Penal, pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala con fecha 17/11/09. Cabe señalar que respecto de...

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