Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Noviembre de 2012, expediente 5.541

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 6 de noviembre de 2012.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5541, caratulada “NN s/ Falsificación de documento”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, doctora S.M.P., contra la decisión que procesó a su asistido, T.A.M., como autor del delito de uso de un formulario tipo 08 falsificado, que el magistrado encuadró en el art. 296 C.P.

  2. El juez reprocha a M. haber presentado él mismo, el día 11 de mayo de 2006, dicho formulario 08 con sello y firma falsa de la encargada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Florencia Varela n° 2 y B, a fin de realizar la transferencia de un vehículo Camioneta Ford F 100, dominio RPB 801, a su favor.

    El hecho habría sucedido de este modo: ese día, el 11 de mayo de 2006, M. se dirigió al Registro del Automotor de F.V., cuya titular es María Alicia USO OFICIAL

    Vincent Boineau, con un formulario 08 en la mano. En el formulario ya se encontraba estampada la firma del vendedor en el casillero I “Vendedor”, cuyo nombre es J.C.R., apoderado del Hogar de Ancianos Discapacitados San Roque, sociedad dueña del vehículo. Rojo habría puesto esa firma seis años antes, el día 15 de agosto de 2000, frente a la misma titular del Registro, V.B., cuya rúbrica figura también en el mismo casillero, dando fe de que R. había firmado delante de ella.

    Ya M. en el Registro con el formulario 08, el cual, acentuemos, ya tenía puesta la firma del apoderado certificada por V.B., aquél colocó su propia firma en el casillero K “comprador o adquirente” delante de la misma V.B., quien no hizo en ese momento ninguna observación al formulario 08, colocando ella también su firma en el mismo casillero en que había firmado M., dando fe así ahora de que éste lo había hecho delante de ella.

    Sin embargo, M.A.V.B. se dio cuenta después –no queda claro cuándo– de que la otra firma supuestamente de su autoría, que certificaba la de R. el 15

    de agosto de 2000, no era suya, como tampoco el sello, y así lo denunció ante la justicia (fs.1), que corroboró la falsedad mediante las peritaciones correspondientes (fs. 103/107).

    Lo que el juez cree es que M., al momento de presentar el formulario 08 en el Registro, sabía que la firma de la Jefa de este organismo, que daba fe de que R. había firmado ante ella, era falsa y, por eso, lo procesó por el delito de uso de documento falso (art. 296 C.P.).

  3. Tengo un visión diferente del asunto, porque entiendo que no existe prueba para acreditar que M. sabía que esa firma no era auténtica.

    Para mostrar que no podemos afirmar la existencia de dolo, es necesario dar más detalles sobre el hecho, comenzando por señalar que el documento se refería a una camioneta Ford F 100, modelo 1982, cuyo propietario original fue J.R.L.. Éste trasmitió el dominio a H.T.L. en el año 1989 y Longan a Segundo F.Y. en el año 1995. Finalmente Y. trasmitió en el año 1996 el dominio a favor de una sociedad denominada “Hogar de Ancianos Discapacitados”, cuyo fundador y presidente es A.A.D. (según la información que surge del Legajo B RBP

    801).

    Debolio la compró para ir a buscar...

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