Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 029140/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 29140/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43331 CAUSA Nro. 29.140/2017- SALA VII - JUZG. N.. 49 Autos: “LA FALSE, R.P. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.64/67 - que replica la actora a fs. 75- destinado a cuestionar la resolución de la Sra.

Jueza "a quo" de fs.63 que, apartándose del dictamen fiscal, desestimó la defensa de incompetencia material que opusiera con sustento en la Ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez "a quo" entendió que como el accionante ha denunciado como fecha del accidente in itinere el 16 de noviembre de 2015 y presentando su demanda el 28 de abril de 2017, resulta aplicable la ley 27.348. Sin embargo como transitó la instancia del SECLO resultaría inadmisible obligar al reclamante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, transitar una doble tramitación de una instancia previa máxime que el órgano administrativo es el que ha dejado expedita la vía judicial (fs. 3). En consecuencia resuelve rechazar la excepción de incompetencia.

El recurrente sostiene que si bien el actor efectivamente realizó el reclamo ante el SECLO con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348 según surge de las constancia de autos, no es menos cierto que ello no obstaculiza según lo resuelto por la CSJN en el fallo ya citado, la aplicación inmediata de aquellas normas que modifiquen la jurisdicción y competencia . Manifiesta que de dicha acta, han pasado un año y once meses durante los cuales el actor no inició ninguna acción, y al momento de interposición de la demanda las normas procesales vigentes no eran las mismas. En consecuencia deben aplicarse en forma inmediata, y ello no implica vulnerar derechos adquiridos por las razones que explicita. En consecuencia y por las demás razones que explicita solicita se revoque la resolución apelada.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 82.

Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29816089#202410649#20180411120051203 Causa N°: 29140/2017 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR