Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 2000, expediente P 65144

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Trenque Lauquen, confirmó el decisorio de Primera Instancia que declaró la extinción por prescripción de la acción penal en orden al delito de falsa denuncia, respecto de J.V. (arts. 62 inc. 2 y 245, C.P.) (fs. 48/49 vta).

Contra lo así decidido se alza el Sr Fiscal de Cámara interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 55/57 vta.).

Expresa que a su entender, la postura esgrimida por la Alzada, no condice con el criterio jurisprudencial sentado por esa Suprema Corte en antecedentes que trae en apoyo de sus agravios. Sostiene que entre la falsa denuncia que se imputa al procesado en estos autos, y el delito de abuso de armas por el que se decretó su prisión preventiva en causa número 21.066, existe un concurso real de delitos, que habilita la aplicación de la tesis acumulativa a los fines de la prescripción de la acción. Agrega, que tal situación permite, independientemente de la acumulación de causas, considerar no operada la prescripción de la primera de ellas, toda vez que no habría transcurrido el tiempo resultante de la sumatoria de las penas máximas establecidas para cada uno de los delitos integrantes del concurso que postula.

En mi opinión, el recurso debe tener acogida favorable.

De las mismas constancias de autos sentencia de fs. 39/39 vta, surge la existencia de proceso abierto respecto de J.V. en orden al delito de abuso de armas (causa 21.066). Conforme reza el art. 55 del Código de Fondo, se habría conformado entre aquel, y el delito de falsa denuncia de marras, un concurso real de delitos. Ello así, pues la circunstancia de haber cursado por separado ambos procesos, no obsta el recto juicio de la cuestión bajo las reglas del concurso real en función de lo que establece el art. 58 del mismo cuerpo.

Sentado ello, sólo cabe agregar, que en presencia de un concurso real (arts. 55 y 56 del C.P.) desaparecen jurídicamente las escalas penales correspondientes a cada uno de los delitos que lo integran. Tiene dicho V.E.: “...cuando un delito concurre materialmente con otro u otros, ya no puede entenderse que le corresponda la pena que para él en particular prevé la ley en la parte especial del Código Penal. Y si ello es así con respecto a las penas aplicables no se advierte por qué no lo sería respecto del régimen del art. 62, que precisamente, remite a las penas.” (Conf. P. 36.653 del 3588 y P. 47.770 del 10594 del 10594).

Diré entonces, al igual que el Sr. Fiscal de Cámara, que la acción penal no se encuentra extinguida por prescripción, pues ni entre los actos que menciona la Alzada a fs. 49 ni aún con posterioridad a ellos, ha transcurrido el plazo de cinco años que la normativa de fondo exige para considerar fenecida la acción pública.

Corresponde entonces que V.E. asuma su competencia positiva, y revoque el decisorio recurrido en cuanto declara extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa, devolviéndola a su origen, a sus efectos (art. 365, C.P.P., seg. ley 3589 y sus modif.).

La P., noviembre 5 de 1998 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.144, “Vi llanueva, J.. Falsa denuncia”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Trenque Lauquen declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.V. en orden al delito de falsa denuncia.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en...

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