Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 039678/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días 10 del mes de abril del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “Falótico, Y. y otro c/ Swiss Medical Group S.A. s/ cumplimiento de contrato”, expediente n° 39.678/2015, la Dra.

  1. dijo:

I.Y.F. y E.R. promovieron demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Swiss Medical S.A. Relataron que con motivo de las dificultades para concebir un hijo, decidieron realizar una serie de tratamientos. Comenzaron con un consulta y posteriores intentos en el Instituto Halitus,

que luego continuaron en Procrearte, clínica especializada en tratamientos de fertilidad de reconocida trayectoria y prestadora de la demandada. Allí, en abril de 2013, solicitaron a la emplazada -sede La Plata- la cobertura de un procedimiento -ICSI- que habría sido autorizado en el 100%. Por la razón que indican, éste se llevó a cabo en el mes de agosto de 2013, pero también en esa oportunidad, el resultado no fue satisfactorio. Por tal motivo,

asesorados por el director de la clínica Procrearte y su equipo, en el mes de diciembre de 2013 decidieron emprender el camino de la ovodonación.

El 30 de agosto de 2013, reclamaron a S.M. S.A. el reintegro de los gastos por los tratamientos efectuados, recibiendo como respuesta que solamente se reconocía lo abonado en concepto de medicación pero no las restantes prestaciones. Con motivo del rechazo, el 4 de octubre siguiente solicitaron la reconsideración de la decisión,

que también fue desestimada. A raíz de ello, se intimó el pago por carta documento.

Luego de reseñar la legislación aplicable enuncian que, además del reintegro, requieren el pago del daño moral y psicológico que el incumplimiento les ha ocasionado.

Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 11/04/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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Swiss Medical S.A., precisa en su responde que el reclamo se limita al tratamiento de ovodonación exclusiva que los accionantes realizaron el 9 de diciembre de 2013, toda vez que cubrió los otros tratamientos de alta complejidad que los accionantes habían llevado a cabo previamente. Con relación al objeto concreto de reembolso, afirma que a la fecha en que se realizó el mencionado procedimiento, PROCREARTE no contaba con la inscripción en el Banco de Gametos que exige el decreto 956/2013 en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), motivo por el cual la empresa se encontraba impedida de otorgar la cobertura. De allí, el reclamo es violatorio de ley como así también de los términos del contrato suscripto en su oportunidad.

Luego de producida la prueba, la colega de primera instancia dictó

sentencia. Hizo lugar a la demanda y condenó a la emplazada a pagar a los actores la suma que indica en concepto de reintegro, con más el daño moral y los intereses que fija.

Viene apelada por la demandada. En sus quejas sostiene que la jueza interviniente no se centró en lo importante y es que a la fecha en que se llevó el tratamiento, el Instituto PROCREARTE, sucursal La Plata, no poseía Banco de Gametos inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) para llevar adelante la práctica de ovodonación que le fuera aconsejara a la actora. Por tanto, la juzgadora no advirtió que el problema debatido no está centrado en la cobertura -que no se discute- sino en la falta de uno de los requisitos previos e indispensables para que la prestación pudiera ser admitida. Cuestiona, además, la procedencia del daño moral y la tasa de interés fijada en el pronunciamiento.

  1. Como puede advertirse de la síntesis de los hechos formulada en el acápite anterior, la cuestión a decidir simplemente se refiere a la procedencia del reembolso requerido por los actores en el escrito de postulación, por cuanto no está en tela de juicio la afiliación de la actora a Swiss Medical ni cobertura integral del tratamiento, en los términos de la ley 26.862 y su decreto reglamentario. Menos aún el debate se centra en los dilemas bioéticos que se han ensayado sobre la técnica en cuestión a los que hizo en su Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

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    momento referencia la apelante. Solo está en discusión si la clínica en la que se llevó a cabo la práctica cumplía o no con las exigencias de dicha ley y del convenio suscripto por la coactora en octubre de 2013 pues la empresa demandada sostiene que no estaba obligada a cubrir el tratamiento de ovodonación, toda vez que por ese entonces no se había dado cumplimiento a la registración a la que alude.

    Es verdad que el Decreto 956/2013 -reglamentario de la ley 26.862-

    establece que “en caso que la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, éstos deberán provenir exclusivamente de banco de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud. Una directiva similar contiene la cláusula 12) del formulario suscripto por la actora en el mes de octubre de 2013, que contiene las condiciones de cobertura del tratamiento de fertilización.

    La provincia de Buenos Aires informó a fs. 618 que Procrearte-Iara fue habilitado por disposición n° 2700, de fecha 26-10-2011, en la modalidad Policlínica (Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Baja y Mediana Complejidad). Fue dado de baja,

    el 15 de mayo de 2017 por disposición n°295, por cambio de modalidad. Señaló, además,

    que a la fecha que se consulta -diciembre de 2013- no existía ninguna reglamentación sobre la habilitación de los establecimientos de reproducción humana asistida.

    A su vez, el Ministerio de Salud de la Nación a fs. 672 y ss., ha respondido claramente que en el período transcurrido entre agosto y diciembre de 2013, no se encontraba reglamentado aún el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES),

    pues su creación data de septiembre de 2015. Concretamente informó que el banco de gametos se encuentra habilitado bajo Resolución MS 1305/2015, del 25/8/2015).

    La cuestión medular es determinar, entonces, si hasta tanto se creara el registro, la ovodonación de gametos se encontraba prohibida -o por cualquier razón, no Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

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    cubierta- no obstante que la ley 26.862 1 se hallaba vigente al momento en que las partes acudieron al procedimiento. La solución no puede prescindir del texto del art. 8 de la ley citada. Establece que “el sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, La Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen:

    a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida, (TRA); la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge pareja conviviente o no o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación…”.

    El 25 de agosto de 2015 se reglamentó la ley 26.862 y se establecieron las Normas de Habilitación y Fiscalización de Establecimientos de Reproducción Medicamente Asistida. Allí se fijaron los recaudos que debían tener los centros respectivos, fijando incluso el plazo de un año para que los que se encontraban en funcionamiento cumplan con las nuevas directivas.

    Frente a la falta de creación del registro de gametos al momento en que tuvo lugar la práctica, la cuestión se resuelve acudiendo a la aplicación de los principios de interpretación de los derechos humanos, en especial al principio “pro homine o pro persona”, que es un criterio fundamental que obliga a interpretar extensivamente las 1

    Fue promulgada de hecho el 5-6-2013

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

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    normas que los consagran o amplían y restrictivamente aquellas disposiciones que los limitan o restringen. 2

    Es que,...

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