Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita346/18
Número de CUIJ21 - 5166954 - 9

Reg.: A y S t 283 p 38/42.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, María Angélica G. y E.G.S. con la Presidencia del señor Ministro decano R.H.éctor F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "FALONI, M.A. contra P.P.S.A. Y OTRO -ACCIDENTE DE TRABAJO- (EXPTE. 35/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-05166954-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., Falistocco, G. y Erbetta.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 277, págs. 113/115 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada ASOCIART ART S.A. contra el fallo de fecha 17 de octubre de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que la postulación de la recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, oído lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 691/694).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco, la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que Matías A.ín F. inició demanda laboral por accidente de trabajo contra PEDRO PAOLI S.A, pretendiendo la reparación integral de los daños padecidos, y contra SOCIART ART S.A por las prestaciones correspondientes de la ley 24557...

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