Sentencia nº AyS 1991-II, 226 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 1991, expediente L 46264

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución18 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la Ciudad de La Plata, a 18 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.264, “Falomo Silemo. L.A. contra Sanatorio Modelo Quilmes. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.A.F.S. contra Sanatorio Modelo Quilmes S.A., con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.S. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo acogió la demanda interpuesta por los conceptos de haberes de los meses de agosto y setiembre de 1986, indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

  2. Admitiendo la inimpugnabilidad de la relación laboral que el fallo consagró, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 56, 114 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; de los decretos provinciales 5413/58 y 502/85 y de doctrina legal que cita, sosteniendo esencialmente que:

    1. El tribunal de origen incurrió en absurdo al considerar la falta de respuesta por la accionada a los telegramas remitidos por el actor, toda vez que aquélla no fue parte del intercambio telegráfico dirigido al doctor B. y no a su representada.

    2. Por tal razón se infringió el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo porque el despido no se configuró con relación a la clínica demandada, a cuyo respecto tampoco hubo intimación por parte del accionante.

    3. Se infringieron los arts. 56 y 114 de la ley de Contrato de Trabajo que sólo autorizan al tribunal del trabajo a fijar el importe remuneratorio cuando no surgiere de la prueba producida o cuando no se estableciera por autoridad competente, presupuestos que no se configuran en el caso, atento el consentimiento de las partes a la pericia contable y las pautas...

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