Fallos publicados en la Fecha 27 de Septiembre de 2002

(viene del número anterior). Abunda en consideraciones acerca de la circunstancia de que atento que en el caso se trata de un establecimiento de tercera categoría (clasificación según la ley 11.459) no media posibilidad alguna de normación por parte de los municipios, pues la citada ley determina que sólo pueden delegarse tales atribuciones en los municipios cuando se trate de establecimientos de primera y segunda categoría. Expone que también se encuentra vulnerada la libertad de trabajo, industria y comercio (art. 27) en tanto se establecen nuevas exigencias o requisitos más gravosos que los previstos en la legislación local. Finalmente considera que se encuentra afectada la regla non bis in idem al establecerse un régimen sancionatorio que se superpone con el establecido por la ley 11.459. A fs. 44/45 amplía la acción ante el dictado del decreto 1741 (reglamentario de la ley 11.459) transcribiendo artículos del mismo a los que considera de interés toda vez que la delegación de facultades en favor de los municipios que en ellos se opera no existía antes del decreto en cuestión pues estaban todas en cabeza del Poder Ejecutivo provincial. A ello añade que tal delegación no opera en forma automática sino que sólo se prevé la posibilidad de que se lleve a cabo y, con respecto a los establecimientos de tercera categoría la misma está subordinada a la celebración de convenios. II. Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de Ensenada contesta la demanda solicitando su rechazo. Sostiene que la ordenanza motivo de impugnación no hace más que reproducir lo reglado por la legislación provincial, en función del ejercicio del poder de policía municipal. Transcribe diversos artículos referentes al tema que nos ocupa en los que se atribuye a los municipios la facultad de ejecutar las políticas de gobierno en materia ambiental. Arguye que ninguna de las normas se superponen o interfieren entre sí, puesto que se legisla para distintos aspectos y momentos de la actividad industrial, pero con un mismo fin común que es la preservación del medio ambiente. Finalmente considera que el municipio es competente para disponer medidas tendientes al cumplimiento de la legislación vigente lo que es ratificado por la ley 5659 y decretos reglamentarios, todo lo cual -a su criterio- no hace más que remarcar la necesidad de proteger el medio ambiente a través de todas las aristas posibles. III. Agregada la documentación acompañada, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora y oído el señor Subprocurador General a fs. 146/151, dictada la providencia de autos para sentencia y hallándose la causa en estado de ser resuelta, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I O N ¿Es fundada la demanda? V O T A C I O N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo: 1. La empresa actora centra su impugnación en la Ordenanza 1887/1995 de la Municipalidad de Ensenada que regula el tema referido a efluentes y residuos industriales considerando -esencialmente- que es inconstitucional pues la comuna carece de competencia para legislar en esa materia. Por su parte la demandada sancionó la citada normativa considerando que existe un vacío a nivel municipal referido a tal problemática y, además, que lo regulado no se contrapone con lo ya legislado a nivel provincial, sino que se complementa (v. considerando de la Ordenanza 1887/1995, fs. 2). 2. La empresa actora es titular -en sus plantas ubicadas en el partido de Ensenada- de un establecimiento industrial y un complejo ferroportuario y relata que luego del dictado de la ley 11.459 -que regla todo lo relativo a la instalación, ampliación o modificación de establecimientos industriales en el ámbito bonaerense- fue clasificada como industria de tercera categoría que comprende a aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes o medio ambiente. Es decir que por la índole de la actividad desempeñada por la actora estamos ante residuos o efluentes peligrosos o que pueden dañar gravemente el medio ambiente. 3. Considero que la pretensión debe rechazarse por las razones que...

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