Fallos Publicados en la Fecha 26 de Marzo de 2003

AÑO LXII - Tº 164 - Nº 13.593 FallosSUPREMA CORTE DE JUSTICIA(viene del número anterior).Basta con señalar asimismo respecto a la razonabilidad examinada que en el sistema de la ley el incumplimiento del empleador con el plan de mejoramiento instrumentado para la prevención de los riesgos del trabajo, trae como consecuencia una sanción pecuniaria en favor del fondo de garantía previsto por la ley (Arts. 5º ap. 1, Ley 24.577), pero no genera ningún tipo de responsabilidad adicional en beneficio del trabajador eventual víctima del daño producido como consecuencia de dicho incumplimiento.El régimen cerrado y excluyente diseñado en la Ley 24.557 para cumplir objetivos propuestos deviene además de inconstitucional en injusto, cuando esa previsibilidad económica se obtiene a costa de aniquilar lo que por derecho corresponde a los trabajadores y se reconoce legal y constitucionalmente al resto de los habitantes del país en igualdad de circunstancias, haciendo pesar sobre su persona y patrimonio socavado con eventuales incapacidades laborativas la hermeticidad de los costos.3. Los argumentos desarrollados por el recurrente en defensa del sistema creado por la ley de riesgos del trabajo como la pretensión de conformar un subsistema de seguridad social son inatendibles en el caso en cuanto exceden el marco de discusión en orden a la posibilidad de la promotora del juicio de acceder a la vía civil para reclamar la eventual reparación del daño padecido. Tampoco resulta argumento útil a los fines que se pretenden la percepción por parte de la accionante de determinadas prestaciones del sistema de la Ley 24.577, aspectos que no son objeto de la demanda deducida y que podrán eventualmente analizarse al momento de mensurar y determinar los reales daños padecidos por aquella (Arts. 499, 1.068, 1.069, 1.071, 1.078, Código Civil).4. De manera tal que si bien como se ha visto, la falta de equivalencia matemática con el sistema implementado por la Ley de Riesgos del Trabajo no es por sí sola demostrativa de discriminación, la limitación que establece el Art. 39 de la Ley 24.557 no se circunscribe a una ecuación de tal naturaleza sino lisa y llanamente a la cancelación del derecho de los damnificados a la reparación del daño así como a su integralidad aún en supuestos de responsabilidad extracontractual por comportamientos ilícitos de su empleador, resultando en consecuencia indisimulable la conculcación de las garantías constitucionales antes mencionadas.Cabe concluir entonces que la prohibición del Art. 39 de la Ley 24.557 incurre en flagrante violación de expresas normas constitucionales como la basada en el principio de igualdad ante la ley, de propiedad y libre acceso a la justicia y consagradas específicamente a través de los Arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y pactos incorporados por los Arts. 75 inc. 22) de la Constitución nacional y 15 de la Constitución provincial, por cuya razón corresponde por lo tanto confirmar el fallo del tribunal del trabajo en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley 24.577.Además corresponde aclarar finalmente que no puede sustraerse al trabajador de acudir a la aplicación de las normas generales sobre responsabilidad por daño e indemnización plena del que se ha sufrido (confr. Bidart Campos Germán J. en "La Ley" del 15-IX-2000) y que para que ello suceda no deviene indispensable postergar la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada norma a la etapa final al dictarse sentencia siempre que se respete el derecho de defensa en juicio -como sucede en el caso- desde que no es necesario determinar previamente cuáles prestaciones indemnizatorias -la de la ley civil o la de la ley especial- resultan en definitiva más satisfactorias al trabajador siendo que ambos regímenes son distintos en cuanto a las obligaciones procesales que se le imponen al interesado para reclamar por la vía civil -aunque con el objeto de obtener una reparación integral- que las que son de aplicación en materia de la ley especial y por cuya razón contempla un sistema resarcitorio tarifado. Es obvio que el ejercicio por parte del trabajador del derecho a obtener una reparación integral por la acción civil le impone someterse a los criterios, principios y caracteres del derecho común, no siendo de aplicación los más favorables contenidos en los regímenes legales especiales, que como contrapartida, tienen previsto...

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