Fallos Publicados en la Fecha 12 de Marzo de 2003

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (viene del número anterior).Ac. 80.330"M., N E. contra G., L. R.. Eclusión del hogar".ACUERDOLa Plata, 9 de octubre de 2002.A N T E C E D E N T E SEl Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, excluyendo del hogar conyugal a L. R. G..Se interpuso, por éste, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientesC U E S T I O N E S1ª. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 141/149?Caso afirmativo:2ª. ¿Es fundado el mismo?V O T A C I O NA la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:1. Contra la decisión de fs. 133/136 vta. interpone el demandado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.Dado el alcance de los agravios traídos en el mismo, vinculados con su exclusión del hogar conyugal, deviene necesario abordar si el pronunciamiento que la dispusiera resulta sentencia definitiva a los fines de la apertura de esta instancia.2. N. E. M. inició contra su cónyuge -aquí demandado- trámite de divorcio contradictorio, alimentos y exclusión del hogar (fs. 2).Concluida la etapa previa sin conciliar (Arts. 836 y 837, C.P.C.C., fs. 18/20) accionó por exclusión del hogar conyugal (fs. 21/23), ordenándose a fs. 24 (punto 2º) la recaratulación de las actuaciones y el traslado a la contraparte (punto 3º); continuando el juicio por aquél reclamo (v. contestación de demanda, fs. 33).En razón de ello, no existiendo una causa abierta por divorcio, la exclusión del hogar conyugal prosiguió como materia principal, o cuestión de fondo, a debatir en el marco de un proceso contradictorio, acorde lo regulado en la segunda parte del Art. 237 bis del Código Procesal Civil y Comercial.De manera que, el trámite -en el caso- dentro de un marco cognoscitivo que permite la amplitud de la defensa de las partes, impediría la reedición de lo planteado en otra causa posterior, lo que constituiría un agravio de imposible reparación ulterior.Sabido es que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzca el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (Ac. 47.336, sent. del 7-IX-1993; Ac. 65.202, sent. int. del 1-IV-1997; Ac. 70.153, sent. int. del 24-II-1998; Ac. 74.033, sent. int. del 20-IV-1999; Ac. 76.847, sent. int. del 2-II-2000; Ac. 80.417, sent. int. del 21-II-2001).En consecuencia considero que, en el supuesto que nos ocupa, la materia reviste el carácter de definitiva que habilita la intervención de esta Corte (Arts. 237 bis, 278, 296 del C.P.C.C.).Voto por la afirmativa.Los señores jueces doctores Hitters y Roncoroni, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron la primera cuestión también por la afirmativa.A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Salas dijo:No comparto el criterio expuesto por el distinguido colega que me precede en la votación toda vez que, conforme expresara en causa Ac. 47.141 (sent. int. del 2-IV-1991) es mi opinión que el pronunciamiento que ordena la exclusión del marido del inmueble que constituye el hogar conyugal, no reviste carácter definitivo en los términos de los Arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que considero que el recurso interpuesto ha sido mal concedido (v. además Ac. 64.080, sent. int. del 27-VIII-1996).Voto por la negativa.Los señores jueces doctores de Lázzari y Pettigiani, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron la primera cuestión también por la afirmativa.A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:1. El Tribunal de Familia nº 1 de Bahía Blanca ordenó la exclusión del demandado de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal de las partes de este juicio.Para resolver así entendió que, más allá de que no existía urgencia en la ocupación de vivienda por parte de la actora, lo cierto era que había una...

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