Fallo a favor de la venta ambulante

Un juez de la ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño que se abstenga de llevar adelante cualquier medida que impida la venta ambulante a un hombre que realiza dicha actividad para subsistir económicamente. En su sentencia, el magistrado citó el artículo 83 del Código Contravencional porteño que indica: "No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR