Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 112400
Presidente | Pettigiani-Negri-Hitters-Genoud |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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112.400"Fallesen, M.E.C.H.M. de Coronel Vidal 'E.A. y Otros. Daños y Perjuicios'".
//Plata, 26 de octubre de 2010.
AUTOS Y VISTO:
Los señores Jueces doctores Hitters, G., N. y P. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por M.E.F.. En consecuencia, condenó al galeno C.A.C., a la Municipalidad de Mar Chiquita y a la citada en garantía "La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.", en la medida del contrato de seguro (fs. 464/506 vta.).
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A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental solamente redujo la responsabilidad del médico condenado a un 30% por la pérdida de la chance de curación, debida a su conducta culpable; y confirmó la decisión en lo demás (fs. 611/627).
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Contra tal pronunciamiento la actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 675/680 vta.), por el cual denuncia arbitrariedad por falta de fundamentación legal; infracción de los artículos 34 inc. 4, 36, 164, 384 y 457 a 476 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 del Código Civil; 168 y 171 de la Constitución provincial y 17 y 18 de su par nacional. Alega, asimismo, absurdo en la apreciación de la prueba; errónea aplicación de la doctrina legal, y violación de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, de imparcialidad de los jueces y de legalidad (fs. 676 vta./679 vta.). Finalmente, plantea caso federal (fs. 680).
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a] En lo que respecta al absurdo y a las infracciones normativas atribuidas al decisorio en crisis (fs. 676 vta./679 vta.), es pertinente señalar que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia -tal como ocurre en autos- provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; 110.380, resol. del 28-V-2010).
En efecto, en elsub litese advierte que dicha carga no resulta cumplimentada, limitándose la recurrente a la simple mención de las falencias que atribuye al decisorio en embate (fs. cit.), sin efectuar una crítica seria, concreta y cabal de la misma, desentendiéndose de la estructura argumental y jurídica del fallo referida al porcentaje de responsabilidad que le cupo al condenado doctor Coudannes en la...
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