Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 112400

PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.400"Fallesen, M.E.C.H.M. de Coronel Vidal 'E.A. y Otros. Daños y Perjuicios'".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores Hitters, G., N. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por M.E.F.. En consecuencia, condenó al galeno C.A.C., a la Municipalidad de Mar Chiquita y a la citada en garantía "La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.", en la medida del contrato de seguro (fs. 464/506 vta.).

  2. A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental solamente redujo la responsabilidad del médico condenado a un 30% por la pérdida de la chance de curación, debida a su conducta culpable; y confirmó la decisión en lo demás (fs. 611/627).

  3. Contra tal pronunciamiento la actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 675/680 vta.), por el cual denuncia arbitrariedad por falta de fundamentación legal; infracción de los artículos 34 inc. 4, 36, 164, 384 y 457 a 476 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 del Código Civil; 168 y 171 de la Constitución provincial y 17 y 18 de su par nacional. Alega, asimismo, absurdo en la apreciación de la prueba; errónea aplicación de la doctrina legal, y violación de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, de imparcialidad de los jueces y de legalidad (fs. 676 vta./679 vta.). Finalmente, plantea caso federal (fs. 680).

  4. a] En lo que respecta al absurdo y a las infracciones normativas atribuidas al decisorio en crisis (fs. 676 vta./679 vta.), es pertinente señalar que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia -tal como ocurre en autos- provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 108.600, resol. del 7-X-2009; 110.380, resol. del 28-V-2010).

En efecto, en elsub litese advierte que dicha carga no resulta cumplimentada, limitándose la recurrente a la simple mención de las falencias que atribuye al decisorio en embate (fs. cit.), sin efectuar una crítica seria, concreta y cabal de la misma, desentendiéndose de la estructura argumental y jurídica del fallo referida al porcentaje de responsabilidad que le cupo al condenado doctor Coudannes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR