Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2019, expediente CCF 004975/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 4975/11/CA1 –I– “FALLARDI DE PESTALOZZA IDA ER-

Juzgado n° 1 NESTINA c/ YPF SA Y OTRO s/ OTROS Secretaría n° 1 INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SEN-

TENCIA”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada YPF a fs. 574 y fs. 582 ––cuyos memoriales de fs. 576/580 y fs.

587/596 fueron contestados a fs. 582/585, fs. 598/604 y fs. 606/610––, contra la resolución de fs. 544/554; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada admitió las impugnaciones formuladas por la demandada YPF e intimó al perito a realizar una nueva pericia de acuerdo a las pautas fijadas en ese decisorio (fs. 544/554). Además desestimó

    las restantes impugnaciones efectuadas por YPF y distribuyó las costas en el orden causado.

    La parte actora se agravió porque, sostiene, para determinar la superficie de las tierras afectadas ––a los efectos de calcular la indemnización del limo o tierra fértil–– no se tomó el ancho correcto de los caminos. Además solicitó que se incluyan las superficies correspondientes a las líneas sísmicas en el cálculo de las superficies a indemnizar por la degradación del limo o tierra fértil.

    Por su parte, YPF criticó la resolución afirmando que la fecha hasta la cual deben computarse los créditos en la causa 1491/97 es la presentación del informe del perito F.. Se agravió porque debe realizarse la discriminación entre las instalaciones que fueron construidas con anterioridad y con posterioridad al 1.04.91.

  2. - En primer término, corresponde recordar que el J. de la causa ––como director del proceso–– debe utilizar las facultades ordenatorias e instructorias previstas por el art. 36 del Código Procesal no sólo a los efectos de evitar la paralización del proceso, sino también para optimizar los trámites procesales, evitando actuaciones innecesarias o dilatorias, respetando el principio de economía procesal (cfr. esta S., causa 8449/99 del 22.4.10).

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16068154#230470243#20190902094701014 3.- En tales condiciones, el Tribunal advierte que las presentes actuaciones (n° 4975/11, iniciadas el 8.7.11) tuvieron como motivo de inicio la decisión adoptada por esta S. en la causa 10.491/93 (cfr. fs. 3319/3320 del 10.10.06) por medio de la cual se autorizó a la parte actora a ejecutar la sentencia definitiva de Cámara...

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