Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FLP 074292/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este Expte. N° FLP 74292/2018/CA1,

caratulado: “FALL, MOUSTAPAHA C/ SECRETARUA DEL

INTERIOR-MRIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

-VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO.

  1. Los antecedentes relevantes de la causa dan cuenta que fue iniciada con la demanda incoada por M.F., Pasaporte N° A01494040, de nacionalidad Senegalesa, con patrocinio letrado del Dr. G.E.B., Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los juzgados Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, contra la Secretaria de Interior del Ministerio del interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, con el objeto de impugnar la Resolución N°

    2018-13-APN-SECI#MI.

    El actor explicó que, a través de ese acto administrativo, la demandada decidió desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el actor contra el Acta Resolutiva N° 634/2016, por la cual ese Organismo dispuso denegar el reconocimiento de la condición de refugiado oportunamente solicitado (cfr. Art. 49, Ley 26165).

  2. A través de la sentencia de primera instancia,

    el juez a quo decidió, en lo que aquí interesa resaltar:

    1. ) Rechazar la acción de impugnación de la Resolución 2018-13- APNSECI# MI, confirmatoria del Acta Resolutiva n° 634/2016, promovida por Moustapha FALL contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación), con costas por su orden atento el carácter novedoso de la cuestión planteada (art. 68,

    segundo párrafo, CPCCN).

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Para así decidir, en primer lugar señaló –respecto a los planteos formales sobre la legalidad del acto administrativo impugnado- que no encontraba que las resoluciones que denegaron la condición de refugiado a M.F. hayan violentado el debido proceso administrativo, puesto que se había dado curso normal al procedimiento previsto en el Título V, capítulo II de la ley 26.165, de conformidad a las facultades establecidas en el Titulo IV, capítulo II de dicha norma.

    Por otro lado, tuvo esencialmente en cuenta que, en el supuesto bajo análisis –en lo relacionado con los derechos económicos sociales y culturales afectados-,

    tampoco se dan las circunstancias que habilitarían considerar procedente la solicitud formulada por el actor, pues no surgía de la declaración del peticionante que exista el elemento subjetivo del fundado temor que requiere la norma internacional receptada por nuestro ordenamiento en la ley 26.165 ni se encontraba probada la presencia de las condiciones objetivas que configurarían el marco de la huida a que se refiere el inc. b) del art. 4 de la citada legislación.

    Destacó que lo expuesto precedentemente, lo es sin perjuicio de los derechos que le corresponden al actor en su calidad de migrante, por lo que la denegatoria de su condición de refugiado, no le impide al accionante que pueda solicitar la regularización de su situación migratoria.

    Finalmente, consideró que correspondía imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Ello tomando en consideración la naturaleza de la cuestión y su carácter novedoso, y que en ese marco el actor pudo creerse con mejor derecho.

  3. Contra la sentencia de primera instancia,

    interpuso recurso de apelación la Dra. I.V.M., Defensora Pública Oficial, Titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en representación del actor.

    En su expresión de agravios, que tuvieron respuesta de la parte demandada propiciando su rechazo, disintió

    con la interpretación que realizó el J. a quo con respecto a los fundamentos para ser reconocido como refugiado, que condujeron a una conclusión errónea.

    En tal sentido, manifestó que la sentencia cuestionada resulta arbitraria y padece de serios vicios de fundamentación ya que en modo alguno resulta ser una conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas del expediente.

    Así, entendió que la apreciación que realizó el Juzgador de grado resulta parcial y arbitraria, y se aparta de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica racional.

    Señaló que el temor del Sr. M.F. para arribar a la triste decisión de tener que abandonar su país natal se basó en no poder satisfacer las necesidades básicas de su familia y sufrir persecución a tenor de sus múltiples factores de vulnerabilidad. Se entiende que no poder mantener a su familia y que exista la posibilidad de ser encarcelado, implican un verdadero temor desde el punto de vista subjetivo y objetivo.

    Este miedo se manifestó como una expectativa de peligro sobre su vida, su libertad, y la de su familia,

    derivada de la situación de pobreza que se vive en la República de Senegal.

    Por ello, aclaró que la decisión de migrar para proveer un sustento económico a su familia luego del fracaso de sus intentos en Senegal, denota que ya no podía permanecer allí, que estaban en riesgo. No se trató de una decisión consciente a fin de obtener un mayor rédito económico, sino que se vio obligado a tener Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    que viajar para que puedan sobrevivir tanto él como su familia.

    Por lo tanto, el sometimiento a una extrema situación de pobreza vulnera gravemente los derechos económicos, sociales y culturales. Destacó que en Senegal es el hombre joven el encargado de ser el sostén económico familiar, quien debe asegurar el sustento de los grandes grupos familiares y que, muchas veces, en atención a dichas cargas sociales y a las condiciones económicas y políticas públicas, se ve forzado a abandonar el país para cumplir con ese rol de hombre proveedor.

    Por ello, solicitó que se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la solicitud de refugio, con costas a la demandada.

  4. Por su parte, el Estado Nacional – Ministerio del Interior, presentó recurso de apelación.

    En sus agravios, que no tuvieron réplica de la actora, criticó por un lado la sentencia recurrida por entender que se extralimitó en lo resuelto, yendo más allá de lo solicitado por el actor en su demanda. En consecuencia, sostuvo que se violó el principio de congruencia. Ello al referirse, en el considerando VI, a la situación migratoria del actor, al indicar que el rechazo de la acción lo era “… sin perjuicio de los derechos que le corresponden al actor en su calidad de migrante, por lo que la denegatoria de su condición de refugiado, no le impide al accionante que pueda solicitar la regularización de su situación migratoria por razones humanitarias, y pueda permanecer en nuestro país en calidad de extranjero residente, gozando en un pie de igualdad, de los mismos derechos reconocidos a los nacionales…”

    Señaló que el Juez de primera instancia se extralimitó en su resolución y fue más allá de los límites establecidos por las partes con sus Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    pretensiones, no habiéndose abocado esa parte en modo alguno al tema, no pudiendo ejercer ninguna defensa al respecto.

    Por lo tanto, consideró que ese acápite de la sentencia afecta su derecho de defensa y de debido proceso, por lo que deviene en una sentencia nula, lo que así solicita que se declare.

    Asimismo, indicó que ese temperamento adoptado por el Juez era una intromisión indebida en las competencias privativas de otro poder del Estado, ya que la posibilidad, mérito y conveniencia de regularizar la situación migratoria de una persona, es competencia exclusiva y excluyente de la Dirección Nacional de Migraciones (ni siquiera es competencia de la CONARE),

    más allá de otras cuestiones que no tuvo oportunidad de plantear dado que esta cuestión no fue objeto de la presente litis, y excedía el marco de la apelación.

    De esa forma, expresó que el J. alteró el marco en el que estaba circunscripta la relación procesal de autos, dado que el actor nunca solicitó que se le reconozca el derecho de solicitar su regulación migratoria por cuestiones humanitarias, limitándose a impugnar la validez de los actos administrativos Resolución N° 2018-13-APN-SECI#MI y Acta resolutiva de la CONARE N° 634/2016 (lo que ha sido rechazado por el a quo en su punto 1 de la sentencia en crisis), afectando así la garantía del debido proceso y de defensa en juicio, no habiendo esta parte tenido oportunidad de ejercer las defensas que corresponden a dicha pretensión.

    Por otro lado, cuestionó que se impusieran las costas en el orden causado, por considerar que el fundamento utilizado en la sentencia no resulta suficiente ni convincente para apartarse del principio general de la aplicación de costas por el hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE...

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