Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2022, expediente FLP 074295/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 74295/2018/CA1,

caratulado: “FALL, M.D. c/ SECRETARIA DEL

INTERIOR. MRIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS.

PRESIDENCIA DE LA NACION s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

-VARIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes 1. El señor Fall, M.D. -de nacionalidad senegalesa-, Pasaporte de la República de Senegal Nº A01120627, interpuso la presente acción a los fines de obtener la impugnación de la Resolución Nº

    2018-13-APN-SECI#MI -confirmatoria del Acta Resolutiva N° 634/2016 dictada por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación- a través de la cual se confirmó la denegación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

    Con ese objeto, hizo saber que en fecha 1

    de julio de 2016 solicitó ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE ser reconocido como refugiado, en los términos previstos en los artículos 36 y 38 de la Ley N°

    26.165.

    Aseguró que en Senegal vivía junto con su familia compuesta por su esposa, hija, padres y cinco hermanos; que trabajaba como cuidador de caballos, pero que con lo que ganaba no le alcanzaba para el sustento económico de su familia; que intentó buscar otro trabajo, pero no consiguió, por lo que se vio obligado a salir de su país de origen para ganar dinero y enviárselo a su familia ya que recaía en él el sustento económico del grupo mencionado.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Relató que la entrevista de elegibilidad tuvo lugar el día 9 de agosto de 2016 y que el informe técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE mediante el Acta Resolutiva N° 634/16 dispuso denegar el reconocimiento de la condición de refugiado oportunamente solicitada.

    Como consecuencia de ello, refirió que contra ese acto interpuso recurso jerárquico, el cual fue desestimado por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación por intermedio de la Resolución Nº2018-13-APN-

    SECI#MI, que le fuera notificada el día 7 de febrero de 2018.

    En base a lo expuesto, es que consideró que el dictado de la resolución produjo el agotamiento de la vía administrativa (cfr. arts. 36, 49 y 50, Ley N°

    26.165; art. 23 inc. a, Decreto Ley N° 19.549).

    Sostuvo que la cuestionada resolución constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable por hallarse viciado en sus elementos esenciales; causa, objeto y motivación (cfr.

    arts. 7 incs. b, c, e del Decreto- Ley N° 19.549).

    Resaltó que la Secretaría Ejecutiva de la CONARE decidió erróneamente que correspondía denegar el reconocimiento de la condición de refugiado. Al respecto, indicó que de las constancias obrantes en la causa así como de la información sobre su país de origen —la República de Senegal—, se desprenden argumentos que permiten controvertir las afirmaciones efectuadas en el informe técnico.

    Puso de manifiesto que no parece razonable exigir que narre su historia utilizando las categorías técnicas propias del Derecho Internacional de los Refugiados. En base a ello, señaló que el temor experimentado se manifestó como una expectativa de Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    peligro sobre su vida y la de su familia, derivada de la situación de pobreza en la que se encontraba.

    Reiteró que fue por la acción y omisión del Estado Senegalés que se vio obligado a emigrar a un país absolutamente desconocido, con otra cultura, con otro idioma pero que, al menos, le permitiera trabajar para poder satisfacer las necesidades básicas de su familia como comida y vestimenta.

    Hizo hincapié en que si bien no empleó el término "temor" ni refirió que su permanencia se había tornado intolerable, la decisión de emigrar para proveer un sustento económico a su núcleo familiar denota que ya no podía permanecer allí debido a la situación en la cual se encontraban -de suma pobreza- que vulnera sus derechos económicos, sociales y culturales.

    Reseñó, que no se indagó ni utilizó

    información existente para sustentar las consideraciones sobre su caso individual para así ponderar que la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales se ve acentuada en atención a las características de la familia senegalesa, los roles de sus integrantes, la religión musulmana, los índices de pobreza y la política estatal de fomento de la emigración. Describió que su “temor” es no poder satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar y sufrir persecución a tenor de los múltiples factores de vulnerabilidad que subsisten en la República de Senegal.

    Afirmó, que existe una política concreta de Senegal de fomentar la emigración para que ingrese a su economía el producto de las remesas, y que dicha política se fomenta a través de una combinación de vulneración sistemática de los Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales. Sostuvo que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados protege contra la persecución sobre cualquier tipo de violación seria a Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    los Derechos Humanos, de manera tal que el criterio decisivo que se debe establecer como fundamento para brindar protección internacional es la ausencia de protección nacional contra la persecución.

    Concluyó así, que los fundamentos expuestos no fueron valorados por la autoridad administrativa en oportunidad de resolverse su petición, por lo cual solicitó se deje sin efecto el Acta Resolutiva N°634/16

    más su confirmatoria (Resolución Nº 2018-13-APN-

    SECI#MI), y se reconozca su condición de refugiado en los términos previstos en el artículo 4 inciso a) de la Ley N° 26.165 y en la Convención sobre el Estatuto de los...

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