Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 013958/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FALL,

CHEIKH ANTA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expediente FMP 13958/2017,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada, en oposición a la sentencia de fecha 12.07.2022, la cual:

    1. ) Hace lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. C.A.F. en contra del Estado Nacional – Ministerio del Interior y declara la nulidad de la Resolución Nº2017-327-APN-SECI MI de la Secretaría de Interior por carecer de motivación, conforme lo expuesto en los Fundamentos I y II (arts. 7, inc. “e”; 14 y ccdtes. ley 19.549; art. 34 ley 26.165), y 2°) Impone las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la presentación digital de fecha 07.07.2023. Los mismos están orientados a cuestionar la sentencia de grado, para ello sostiene que respecto a la motivación suficiente planteada por el juez de grado, es pertinente aclarar que la CONARE ha dado cumplimiento cabal a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley N° 26.165, pues no se deriva otra obligación de la norma. En cuanto al acta Resolutiva de la CONARE, la motivación del acto administrativo se encuentra en el informe técnico pues la CONARE comparte los argumentos en él vertidos y se trata, por tanto, de una motivación in aliunde. En tal sentido, refiere que ell acto administrativo en cuestión reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549, en cuanto ha sido dictado por autoridad competente; se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el derecho aplicable; tiene objeto cierto; se han cumplimentado los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    ordenamiento jurídico; se encuentra motivado y cumple con la finalidad perseguida por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor. Para culminar, expresa que quedó demostrado que durante el procedimiento administrativo se respetaron en todo momento las garantías del debido proceso específicas y generales consagradas en la Ley N° 26.165 y los instrumentos internacionales citados por la actora.

    Por último, se agravia de la regulación de honorarios efectuada respecto de la defensora oficial (patrocinante de del accionante), por considerar improcedente el pago de honorarios profesionales regulados a defensores oficiales en virtud del art. 2

    de la Ley 27423. Cita jurisprudencia en su apoyo. Mantiene la reserva del caso federal.

    Habiéndose conferido el correspondiente traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia oportunamente decretado, procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Habiendo solicitado el accionante que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por su contraparte, corresponde analizar en primer lugar si el escrito de interposición cumple con los recaudos exigidos por la normativa aplicable para su proveimiento.

    Así, al efectuar el análisis de los agravios expresados por la recurrente,

    advierto que los mismos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se pretende impugnar tal como lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello, sin perjuicio de haber realizado el análisis de la correspondiente pieza recursiva con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de defensa en juicio.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también debe consistir en la indicación,

    punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate,

    con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo (confr. arts. 265 y 266 del código citado), circunstancias que no advierto configuradas en la apelación interpuesta.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  3. Expuesto lo anterior, se advierte a todas luces que en el recurso traído a conocimiento de este Tribunal los argumentos allí vertidos no traspasan del marco de una mera discrepancia con lo decidido por el magistrado que intervino en primera instancia; así como tampoco resultan hábiles en virtud de no contener la crítica concreta y razonada requerida para tales fines por la ley procesal nacional.

    En tal inteligencia, encuentro que las manifestaciones formuladas por el recurrente adolecen en mí criterio de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 265 del código ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En este sentido, cabe destacar –siguiendo los sumarios expuestos en la obra dirigida por las Dras. Elena

  4. Highton de N. y B.A.A.[.. Código Procesal Civil y...

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