Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente P 95123

PresidentePettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.123, "F. oF. ,P.M. . Robo simple".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aP.M.F. oF. a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo simple, amenazas agravadas por su comisión con armas, robo simple y robo simple en grado de tentativa, todos ellos en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor Fiscaldel Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -quien dictaminó P.D.S.-, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento al que se hizo mención en los antecedentes,el señor Defensor Oficial articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 569/570 vta.). Solicita se declare la extinción de la acción penal por prescripciónrespecto del delito detentativa de robo por el que viene condenadoP.M.F. oF. entre otros ilícitos.

    Denuncia la "inobservancia de lo normado en la ley 25.990 y, consecuentemente, el ‘quantum’ punitivo impuesto" (fs. 569 vta.).

    Plantea que,en situaciones como las de autos debe aplicarse la tesis del paralelismocomo lo hizo oportunamenteesta Corte -v. fs. 545/550 vta.- con cita del precedente P. 79.797 ("V. ", sent. del 28-V-2003).

    Argumenta que "la ley 25.990 (B.O. 11/01/05) ha establecido (...) un criterio más beneficioso para el procesado, respecto de los criterios jurisprudenciales que se venían sosteniendo -por amplia mayoría- (...) tal norma debe aplicarse en función de lo normado en el art. 2do. del C.P." (fs. 569 vta./570).

    Agrega que "teniendo en cuenta lo normado en el art. 62 inc. 2do. del C.P., el plazo de prescripción de la acción respecto del delito de robo simple en grado de tentativa...

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