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Fecha de la disposición30 de Marzo de 2022

FALFER S.A. En cumplimiento con el art. 10 y 188 LGS, comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 09/09/2021 se resolvió aumentar el capital social de $25.000 a $2.500.000 y la emisión de la cantidad de 2.500 acciones nominativas no endosables de $1.000 valor nominal cada una y de un voto por acción y la consecuente reforma del artículo 5 del estatuto, el quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) representado por 2.500 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un valor nominal de pesos un mil ($1.000) cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción”. A su vez, se aprobaron reformas del estatuto referidas a la duración de la sociedad, se modificó lo referido al ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, se incorporó un artículo referido al derecho de adquisición preferente y se amplió el mandato del Directorio. Por lo tanto, se modificaron los artículos correspondientes, los que quedaron redactados de la siguiente forma: “Artículo Tercero. Su duración será de noventa y nueve (99) años a partir del día de su inscripción en el Registro Publico”, “Artículo Octavo: Los accionistas tendrán derecho de preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas acciones en la misma proporción a las que poseían, salvo en los casos previstos por el artículo 197 de la Ley 19.550. Para el ejercicio de tales derechos, la sociedad hará el ofrecimiento mediante la publicación de edictos por tres días corridos en el diario de publicaciones legales y, además, mediante la notificación a cada accionista por un medio de comunicación fehaciente incluyendo notificación por correo electrónico registrado en la sociedad, en caso de existir. Los accionistas sólo podrán ejercer su derecho de preferencia mediante notificación a la sociedad por un medio fehaciente, incluyendo notificación por correo electrónico, en caso de existir, dentro de los treinta días corridos siguientes al de la última publicación edictal referida. En caso que algún accionista no hubiere ejercido su derecho de preferencia dentro del plazo estipulado y quedare un remanente de acciones sin suscribir, la sociedad deberá proceder a una segunda publicación edictal en el diario de publicaciones legales por tres días corridos con el objeto de que aquellos accionistas que sí ejercieron su derecho de...

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