Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 97378/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA 93492 CAUSA NRO. 97378/16 AUTOS: “FALERO, C.R. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo: I. Contra la sentencia de fs. 143/150, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 153/158, sin merecer réplica de la contraria.

Asimismo, a fs. 151, el perito médico cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos. II. Tengo presente que el actor adujo en su demanda que se desempeñaba como peón de tareas ferroviarias y desmalezador en Trenes Argentinos -Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (SACPEN)- desde el 08/11/2010.

Refirió que el día 22/07/2016, aproximadamente a las 16.20 hs horas, se encontraba regresando a su domicilio en un medio público de transporte. En dichas circunstancias, al descender de la unidad, pisó mal y se dobló el tobillo izquierdo (fs. 6 y vta.).

Posteriormente, dio aviso a su empleador, quien efectuó la denuncia ante la ART y fue derivado al Sanatorio Dupuytren, donde le realizaron los estudios correspondientes, los que arrojaron como resultado que presentaba un esguince de tobillo. Al finalizar el tratamiento respectivo, le otorgaron el alta con fecha 26/08/2016.

Pese a ello, refirió que continúa con dolores intensos e inflamación y que perdió fuerza en la zona afectada por lo que no puede desarrollar sus actividades con normalidad (fs.

6vta.).

Por su parte, la aseguradora, en su responde, reconoció el contrato de afiliación con la empresa empleadora y admitió que recibió la denuncia del siniestro relatado, otorgó las prestaciones correspondientes y dispuso el alta médica el día 25/08/2016. III. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el actor. Para así

decidir, tomó en consideración el peritaje médico, en el que se determinó que el Sr.

Fecha de firma: 24/04/2019 F. era portador de una incapacidad física del 10,56% de la total obrera y en razón Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29155407#232716167#20190424122913330 de ello condenó a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de $172.494,50. IV. El accionante se agravia porque considera que el sentenciante de grado se apartó del informe pericial médico. Sostiene que del referido peritaje surge que la incapacidad determinada por el perito es del 22,7% de la total obrera y no del 10,56% como se estableció.

Alega que el perito informó que padecía: incapacidad por limitación funcional del tobillo en la flexión dorsal (2%), en la flexión plantar (3%), en la inversión (2%) y en la eversión (1%), RVAN grado II (10%), porcentajes que -sumados a los factores de ponderación- arrojaban un...

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