Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2023, expediente CSS 090426/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

90426/2017

F.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento de esta Sala y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

En orden al primero de los agravios invocados, este Tribunal, al resolver como lo hizo, siguió la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q., C.A. sent. del 11/11/14.

Que, en lo relativo al segundo de los agravios vertidos, corresponde su rechazo toda vez que la Sala, adecuó su decisión a los lineamientos fijados por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/

Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, por lo que fundadas razones de jerarquía institucional y principios procesales de economía y celeridad de trámite conducen a rechazar el remedio federal intentado por la demandada.

Que, la solución a la que se arriba releva a esta Sala de analizar el resto de los agravios puestos bajo examen, en razón que los mismos resultan insuficientes a fin de dar base a la apertura de la instancia extraordinaria, a poco que se aprecie que el planteo trazado deviene insustancial en razón que no se ha consolidado perjuicio concreto alguno que habilite su revisión por el Superior.

En cuanto a la situación de gravedad institucional invocada, la misma no se configura, pues no se encuentran en juego instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni los principios y garantías constitucionales consagrados que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 310:2721; 310: 1593 311:960, 316:855 y 315:

1699 entre otros).

Finalmente, en lo que tiene que ver con la causal de arbitrariedad manifestada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que aquella no consiste en la mera disconformidad del interesado con la interpretación que formulan los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no ejerciten en forma irrazonable las facultades de apreciación de los hechos y de interpretación del derecho que son propios de su función (Fallos 234:157 311:809; 330:2639; 330:415 y N117 XLVII REX entre muchos otros).

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado...

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