Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2020, expediente FLP 021854/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 21854/2020,

caratulado “F.R., D. c/ PAMI s/AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJPPAMI), contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a este último que en el plazo de cinco (5) días, brinde al Sr. D.R.F.,

    (DNI 92.080.346) la cobertura integral de la medicación consistente en N. (OFEV) 150 mg. X sesenta (60)

    comprimidos, para cubrir las necesidades médicas del tratamiento de su enfermedad -Fibrosis Pulmonar Idiopática-

    de acuerdo a las patologías diagnosticadas, según certificados y estudios médicos agregados a los actuados.

    En primer lugar, los representantes del instituto se agraviaron de que se le impone a su representada, la entrega de un medicamento que no se encuentra dentro del Vademécum de la obra social, lo que implica la imposibilidad material entregarlo, y más aun en el escueto plazo acordado en la medida cautelar que se ataca.

    En segundo lugar, insistieron en que la medicación requerida no está dentro del convenio, por lo que su negativa no es una decisión caprichosa, ya que la cobertura de los fármacos tiene un basamento científico y está consensuada Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    tanto con CILFA como COOPERALA y aquellas entidades que nuclean el mercado farmacológico además de las entidades estatales de control como lo es el ANMAT y que ello no implica que el afiliado se encuentre desatendido, en tanto existen en la industria otros fármacos a los cuales el actor puede recurrir para tratar su dolencia que sí tienen cobertura con PAMI.

    Finalmente, se refirieron además a la situación de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, y la consecuente o posterior desatención de sus beneficiarios.

  2. Resulta necesario señalar que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la acción de amparo promovida por el Sr. D.R.F., (DNI

    92.080.346) con el patrocinio letrado de las Dras. M.P.P.P. y M.D.V., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    PAMI, a los fines de que este último otorgue la cobertura del medicamento NINTEDANIB 150 mg, por 60 comprimidos conforme fuera ordenado por su médico tratante.

    Manifestó el actor, que durante el transcurso de este año fue diagnosticado con FIBROSIS PULMONAR IDIOPÁTICA y que por ello se encuentra bajo tratamiento. Explicó al respecto,

    que lo inició con el medicamento P., aclarando que le generó efectos adversos como intolerancia digestiva, nauseas,

    vómitos, diarrea y pérdida de peso. Destacó que su médico le indicó la suspensión de dicha medicación por el término de 15

    días y que una vez transcurrido ese plazo, al volver a tomar la medicación en dosis mínimas nuevamente comenzaron las Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    mismas reacciones adversas. Aclaró, que ante la imposibilidad de continuar con ese medicamento su profesional tratante le recetó NINTEDANIB (150 mg c/12 hs. comprimidos por 60), ya que es la única alternativa terapéutica para enlentecer la progresión de la enfermedad. Al respecto...

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