Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2022, expediente p 132245

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Torres
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.245, "F.M., F.R. s/ Queja en causa n° 88.730 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., K., S., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa particular de F.R.F.M., contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego (v. fs. 102/112 vta.).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad (v. fs. 123/128 vta.), el que al ser declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 133/135 vta.) motivó la deducción del recurso de queja (v. fs. 243/247). Esta Suprema Corte hizo lugar a la vía directa y, en consecuencia, concedió la impugnación extraordinaria (v. fs. 251/253 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 284/286 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 288) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El recurrente denunció que la sentencia recurrida es arbitraria por haber incurrido en autocontradicción y por contener fundamentos aparentes en la tarea revisora de la pena, con la consecuente afectación del derecho al recurso contra el fallo de condena y la pena (v. fs. 125).

    Sostuvo que el órgano revisor incurrió en el vicio alegado al confirmar la valoración realizada por el tribunal de instancia de la circunstancia agravante fundada en la modalidad violenta en que se cometió el hecho -conducta "casi aleve", en palabras del propio tribunal de juicio (v. fs. 38)-, para luego manifestar ela quoque dicha circunstancia era constitutiva de alevosía.

    Agregó que, de estimar que la conducta de F.M. fue verdaderamente alevosa, entonces en nada habría coincidido con su predecesor, y que -en tal caso- debió efectuar la salvedad de que ante la ausencia de recurso fiscal no podía modificar la calificación legal del hecho, situación que no sucedió (v. fs. 126).

    En opinión del impugnante, resulta inadmisible la afirmación conjunta de ambas expresiones, esto es, coincidir -por un lado- con el tribunal de juicio, pero -por otro- justificar "...una postura disímil a la de aquél sobre la modalidad delictiva, por su manifiesta incomprensión jurídica" (fs. cit.), circunstancia que -según entendió- tornaría al acto judicial en "ininteligible" y en afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Por otra parte, alegó que el Tribunal de Casación se limitó a reseñar las agravantes y atenuantes valoradas en el veredicto, sin explicitar el razonamiento a partir del cual concluyó que la pena se encontraba "ajustada a derecho", lo...

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