Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Junio de 2023, expediente CNT 033029/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 33029/2021/CA1

JUZGADO Nº 14

AUTOS: "FALCON, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 23/06/2021 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del siniestro padecido el día 31 de Enero del 2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 80/94 y fue contestado por la ART a fs. 113/126 (v. Expediente Administrativo SRT nro. 105853/21).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado en ocasión de concurrir a su trabajo, para no perder el transporte corre, pisa un desnivel,

    desestabilizándose y presentando entorsis de rodilla izquierda. Tal episodio le impidió continuar con sus actividades por lo que realizó la denuncia a la ART.

    Fue asistido por la aseguradora en donde fue medicado en forma sintomática y le realizaron radiografías, resonancia magnética y realizo aproximadamente 10

    sesiones de kinesiterapia hasta el alta médica. Se reintegró a su tarea habitual.

    Actualmente se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa dolor, tiene movilidad limitada. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad que padece el actor.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT,

    en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido...

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